Regl. 9281, art. 3.4.1
- Contenido de la Solicitud para la adquisición de bienes, obras o
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 3.4.1
servicios
La solicitud que se presente será preparada por el Delegado Comprador de la
Autoridad y autorizada por el director de la Oficina de Compras y que deberá incluir:
1. una descripción detallada de los bienes, obras o servicios que facilite preparar las
especificaciones y permita establecer competencia entre varios suplidores y
marcas;
2. justificación, si aplica;
3. especificaciones recomendadas;
4. condiciones que se interesa cumpla lo solicitado;
5. el sitio y las condiciones de entrega requeridas, o la forma en que se requerirán y
prestarán los servicios;
6. el propósito y uso especÃfico de los bienes, obras o servicios solicitados;
7. certificación de la Autoridad sobre el porciento y la cantidad disponible en su
presupuesto para compras de preferencia;
8. certificación sobre disponibilidad de fondos en su institución bancaria. Si la
cuantÃa de la adquisición excede la cantidad de diez mil (10,000) dólares, se
acompañará la solicitud, además, de la autorización de la SecretarÃa de la
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Gobernación y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, conforme a las
disposiciones del Memorando OSG 2017-001 y Carta Circular 141-17, de 30 de
enero de 2017, según enmendados, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la
SecretarÃa de la Gobernación, respectivamente.
Al someter la solicitud de compra, la Administración verificará la
disponibilidad de fondos. Al verificar la disponibilidad de fondos, el sistema
autorizará la compra si hay fondos disponibles o notificará a la Autoridad la
insuficiencia de fondos;
9. si la Autoridad entiende que existe la necesidad de establecer un contrato a
término sobre el bien o servicio a ser adquirido, informará el término de vigencia
propuesto para dicho contrato;
10. la recomendación de la Autoridad al Administrador en cuanto a la adjudicación: si
la necesidad deberá ser cubierta por un (1) solo suplidor (contrato individual) o por
varios licitadores (contrato de selección múltiple); y
11. Cualquier otra información que a juicio de la Autoridad o la Administración sea de
utilidad.