Regl. 9281, art. 3.4.2
- Devolución de la solicitud a la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 3.4.2
La Oficina de Compras de la Administración podrá devolver la solicitud a la
Autoridad:
1. por falta de información;
2. por no incluir especificaciones;
3. por no señalar cantidades;
4. por no incluir el porciento y la cantidad disponible en su presupuesto para compras
de preferencia;
5. por no estar firmada por el Director de Compras de la Autoridad;
6. por insuficiencia de fondos;
7. por falta de cualquier documento o certificación requerida por la SecretarÃa de la
Gobernación o la Oficina de Gerencia y Presupuesto; o
8. por cualquier otra cosa que la Administración estime pertinente que sea necesario
para realizar la compra.
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La Oficina de Compras de la Administración podrá de ser necesario requerir a
la Autoridad, por escrito y mediante correo electrónico, información adicional, cambios,
correcciones y alteraciones a la solicitud recibida, o enviarle especificaciones razonables
para que indique si concuerdan con el bien, obra o servicio no profesional requerido. La
Oficina de Compras de la Administración, en dicho escrito, proveerá a la Autoridad el
plazo correspondiente para que esta someta por escrito, mediante correo electrónico, la
información solicitada. El proceso de compra se reanudará cuando la Autoridad supla la
información solicitada. De no obtenerse respuesta en el término requerido, se entenderá
que la solicitud fue retirada y la Oficina de Compras de la Administración devolverá a la
Autoridad todos los documentos relacionados.