Regl. 9281, art. 4.1.2

- Facultad de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.1.2

La Autoridad podrá realizar cualquier Compra Informal, entiéndase, toda compra de bienes, obras y servicios no profesionales cuya cuantía no exceda de quince mil (15,000) dólares, a través de su Oficina de Compras, por conducto de su Delegado Comprador.
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