Regl. 9281, art. 4.2.2
- Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.2.2
Todo procedimiento de Subasta Informal será realizado por la Administración. No
obstante, cuando interese adquirir bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo
exceda quince mil (15,000) dólares, pero no exceda la cantidad de cien mil (100,000)
dólares, la Autoridad:
a. Presentará la Solicitud para la Adquisición de Bienes o Servicios (Formularlo 1001
de la Administración o su análogo), debidamente cumplimentada y firmada por el
Delegado Comprador y el Director de Compras.
La solicitud se presentará acompañada de:
1.
la correspondiente Certificación de Fondos;
2.
las especificaciones del bien o el servicio a ser adquirido; y
3.
la autorización de la SecretarÃa de la Gobernación y de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, conforme a las disposiciones del Memorando
OSG 2017-001 y Carta Circular 141-17, de 30 de enero de 2017, según
enmendados, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la SecretarÃa de
la Gobernación, respectivamente.
b. La Administración celebrará la subasta informal dentro de un término de treinta
(30) dÃas a partir de la entrega de la solicitud debidamente cumplimentada o de
dentro de un término de treinta (30) contados a partir de cualquier enmienda a las
especificaciones sometidas por la Autoridad.