Regl. 9281, art. 4.2.2

- Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.2.2

Todo procedimiento de Subasta Informal será realizado por la Administración. No obstante, cuando interese adquirir bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda quince mil (15,000) dólares, pero no exceda la cantidad de cien mil (100,000) dólares, la Autoridad: a. Presentará la Solicitud para la Adquisición de Bienes o Servicios (Formularlo 1001 de la Administración o su análogo), debidamente cumplimentada y firmada por el Delegado Comprador y el Director de Compras. La solicitud se presentará acompañada de: 1. la correspondiente Certificación de Fondos; 2. las especificaciones del bien o el servicio a ser adquirido; y 3. la autorización de la Secretaría de la Gobernación y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, conforme a las disposiciones del Memorando OSG 2017-001 y Carta Circular 141-17, de 30 de enero de 2017, según enmendados, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Secretaría de la Gobernación, respectivamente. b. La Administración celebrará la subasta informal dentro de un término de treinta (30) días a partir de la entrega de la solicitud debidamente cumplimentada o de dentro de un término de treinta (30) contados a partir de cualquier enmienda a las especificaciones sometidas por la Autoridad.
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