Regl. 9281, art. 4.5.2-1.4

- Jurisdicción y alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-1.4

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todos los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales a ser utilizados por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Asimismo, las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a todo empleado o funcionario de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, a los miembros de su Junta de Directores, y a todo empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico o a toda persona particular que intervenga directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos para la adquisición (estatales o federales). En aquellas circunstancias donde la ley O reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus entidades), requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá este sobre el aquí dispuesto.
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