Regl. 9281, art. 4.5.2-1.4
- Jurisdicción y alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-1.4
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todos los procesos de
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales a ser utilizados por la Autoridad
del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
Asimismo, las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a todo empleado o
funcionario de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, a los miembros de
su Junta de Directores, y a todo empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico o
a toda persona particular que intervenga directa o indirectamente en el proceso de
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico.
Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisición de
bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos
para la adquisición (estatales o federales). En aquellas circunstancias donde la ley O
reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con
el gobierno federal o sus entidades), requiera otro procedimiento al aquí establecido,
prevalecerá este sobre el aquí dispuesto.