Regl. 9281, art. 4.5.2-1.6

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-1.6

Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el 8 plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario. A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Adjudicación acto de evaluar las ofertas o propuestas recibidas en respuesta a un pliego de subasta o una solicitud de propuestas a fin de otorgar la buena pro al licitador que mejor cumpla con los criterios, las específicaciones, las condiciones y los términos establecidos, o sea, al licitador que ofrezca el mejor valor. b. Administración o ASG la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. C. Administrador la persona que administra la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. d. Administrador Auxiliar del Área de Adquisiciones la persona que ostenta el cargo de Administrador Auxiliar de Adquisiciones de ASG. e. Adquisición Es el acto de obtener algún bien o servicio mediante una transacción. f. Autoridad la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. g. Bienes bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, necesarios para el funcionamiento de la Autoridad, incluyendo las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación. h. Compra Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras o servicios no profesionales, que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público. El término "compra" será utilizado indistintamente por el término "adquisición". 9 i. Comprador Cualquier empleado o funcionario de la Autoridad autorizado por el Administrador para adquirir o solicitar bienes, obras y servicios no profesionales a tenor con lo establecido en este Reglamento. j. Compra Excepcional Toda compra que está exenta de tramitarse mediante el procedimiento de subasta formal o informal, solicitud de propuestas o solicitud de cualificaciones. k. Conflicto de Interés Cualquier situación que surja O pueda surgir a consecuencia de una transacción o evento en que una persona, sea O no empleado, funcionario o contratista del Gobierno de Puerto Rico, obtenga o pueda obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o ganancia, por razón de su actuación o ejercicio indebido de su influencia o posición. I. Contratista Un vendedor, suplidor, licitador o proponente, según corresponda, al que se adjudique una orden de compra o servicio, o firme un contrato con la Administración. Además, se considerarán contratistas los profesionales que mantienen un contrato de servicios con el Gobierno de Puerto Rico para brindar asesoría O asistencia de cualquier índole en los procesos de compras o subastas de bienes, obras y servicios llevados a cabo por la Autoridad. m. Contrato Pacto o convenio escrito entre la Administración y el contratista, quien será el licitador que resulte seleccionado en un procedimiento de subasta o propuesta, donde se consignarán los términos bajo los cuales el licitador ofrecerá los bienes y/o servicios. n. Cotización Oferta de precios y condiciones, sometida por escrito, sobre un bien, obra o servicio no profesional, respondiendo a una solicitud por parte de la Autoridad o de la Administración Auxiliar de Adquisiciones. Dicha solicitud se podrá hacer por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación disponible. No obstante, el licitador agraciado, en caso haber ofertado vía telefónica, deberá someter su oferta por escrito. O. Delegado Comprador Empleado o funcionario de la Autoridad nombrado como tal por el Administrador de ASG, quien tendrá a su cargo la función de comprar bienes, obras y servicios no profesionales para el uso de la Autoridad. 10 p. Días Significa días calendario, salvo que otra cosa se disponga en este reglamento. q. "Distrito" o "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" zona comprendida dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en las oficinas corporativas de la Autoridad, y que consiste en toda la propiedad inmueble poseída o adquirida por. la Autoridad que sea afín con los propósitos de la Ley 351-2000, según enmendada. Incluye el Centro de Convenciones Pedro Rosselló González, el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" y el área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como "Ribas Dominicci Executive Airport". r. "Director Ejecutivo" persona que ocupa el cargo de Principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico, nombrada por la Junta de Gobierno de la Autoridad conforme a las disposiciones del Artículo 2.01(e) de la Ley 351-2000, según enmendada. S. Especificaciones Conjunto de características primordiales de bienes, obras o servicios no profesionales, utilizados como referencia para cada renglón de cotización, subasta o propuesta: características físicas, funcionales, de estética O de calidad requerida, con las que se describen los bienes, obras y servicios no profesionales. t. Hoja de Cotización Documento mediante el cual, en un proceso de compra informal, un comprador de la Autoridad solicita a un suplidor debidamente registrado en el Registro Único de Licitadores, que cotice o presente su oferta de precios en consideración de las especificaciones de los bienes o servicios allí descritos. u. "Junta" o "Junta de Gobierno" la Junta de Gobierno de la Autoridad, establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada. V. Junta de Subastas Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. W. Ley 351 o Ley de la Autoridad "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico", Ley 351-2000, según enmendada. 11 X. Licitador Cualquier persona natural o jurídica registrada en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales o que ha presentado una Solicitud de Ingreso a dicho Registro. y. Mejor valor Será la oferta o propuesta que represente el mayor beneficio para el Gobierno de Puerto Rico, que mejor cumpla con los requisitos establecidos y en la cual quede establecido que el licitador o proponente ofrece el mejor bien o servicio o que tiene la capacidad de realizar la obra de forma eficiente al considerar todos los criterios, tales como inspección, pruebas, calidad, entrega, idoneidad para un propósito particular, garantías del bien o servicio y los términos bajo las cuales serían prestadas dichas garantías, ciclo de vida del bien a ser adquirido, descuentos, impacto económico en términos de creación de empleos e impacto fiscal sobre el gobierno de Puerto Rico. También, serán considerados como parte del mejor valor, los siguientes elementos: las condiciones y limitaciones de las garantías de piezas y servicios del producto o servicio ofrecido, así como el tiempo y lugar en que se honran y se ejecutan dichas garantías y el impacto fiscal sobre el gobierno de Puerto Rico del producto o servicio. Los criterios que afectarán el precio de la oferta y que se considerarán en la evaluación para la adjudicación, deberán ser medibles de manera objetiva, como los descuentos, los costos de transporte tanto en su entrega original como para ejecutar sus garantías y el costo de disposición del equipo, una vez termine su vida útil o utilización, entre otros. El mejor valor no necesariamente será la oferta o propuesta que presente el más bajo costo o precio. Z. Oficina de Compras de la Administración Unidad administrativa responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Administración de Servicios Generales. aa. Oficina de Compras de la Autoridad Unidad administrativa responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. 12 bb. Orden de compra o servicio Documento oficial que se emite a un suplidor para adquirir bienes o servicios no profesionales. CC. Proveedor o Suplidor Persona natural o jurídica que suple materiales, bienes o servicios a la Autoridad o a la Administración. dd. Registro Único de Licitadores (RUL) Registro en el que constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador. ee. Solicitud de Adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales Documento utilizado por la Autoridad para la adquisición de un bien, obra o servicio no profesional. ff. Servicios no profesionales Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. gg. Servicios profesionales Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado o cuya prestación principal consista en el producto de la labor intelectual, creativa o artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas de nivel universitario. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
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