Regl. 9281, art. 4.5.2-1.6
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-1.6
Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el
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plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo
los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el
mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario.
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado que se expresa a continuación:
a. Adjudicación acto de evaluar las ofertas o propuestas recibidas en respuesta a
un pliego de subasta o una solicitud de propuestas a fin de otorgar la buena pro
al licitador que mejor cumpla con los criterios, las específicaciones, las
condiciones y los términos establecidos, o sea, al licitador que ofrezca el mejor
valor.
b. Administración o ASG la Administración de Servicios Generales del Gobierno
de Puerto Rico.
C. Administrador la persona que administra la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico.
d. Administrador Auxiliar del Área de Adquisiciones la persona que ostenta el
cargo de Administrador Auxiliar de Adquisiciones de ASG.
e. Adquisición Es el acto de obtener algún bien o servicio mediante una
transacción.
f. Autoridad la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
g. Bienes bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital
o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede
ser fungible o no, necesarios para el funcionamiento de la Autoridad, incluyendo
las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y
reparación.
h. Compra Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras o
servicios no profesionales, que deben adquirirse en una misma transacción o
momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga
al interés público. El término "compra" será utilizado indistintamente por el término
"adquisición".
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i. Comprador Cualquier empleado o funcionario de la Autoridad autorizado por el
Administrador para adquirir o solicitar bienes, obras y servicios no profesionales a
tenor con lo establecido en este Reglamento.
j. Compra Excepcional Toda compra que está exenta de tramitarse mediante el
procedimiento de subasta formal o informal, solicitud de propuestas o solicitud de
cualificaciones.
k. Conflicto de Interés Cualquier situación que surja O pueda surgir a
consecuencia de una transacción o evento en que una persona, sea O no
empleado, funcionario o contratista del Gobierno de Puerto Rico, obtenga o pueda
obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o
ganancia, por razón de su actuación o ejercicio indebido de su influencia o
posición.
I. Contratista Un vendedor, suplidor, licitador o proponente, según corresponda,
al que se adjudique una orden de compra o servicio, o firme un contrato con la
Administración. Además, se considerarán contratistas los profesionales que
mantienen un contrato de servicios con el Gobierno de Puerto Rico para brindar
asesoría O asistencia de cualquier índole en los procesos de compras o subastas
de bienes, obras y servicios llevados a cabo por la Autoridad.
m. Contrato Pacto o convenio escrito entre la Administración y el contratista, quien
será el licitador que resulte seleccionado en un procedimiento de subasta o
propuesta, donde se consignarán los términos bajo los cuales el licitador ofrecerá
los bienes y/o servicios.
n. Cotización Oferta de precios y condiciones, sometida por escrito, sobre un bien,
obra o servicio no profesional, respondiendo a una solicitud por parte de la
Autoridad o de la Administración Auxiliar de Adquisiciones. Dicha solicitud se
podrá hacer por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de
comunicación disponible. No obstante, el licitador agraciado, en caso haber
ofertado vía telefónica, deberá someter su oferta por escrito.
O. Delegado Comprador Empleado o funcionario de la Autoridad nombrado como
tal por el Administrador de ASG, quien tendrá a su cargo la función de comprar
bienes, obras y servicios no profesionales para el uso de la Autoridad.
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p. Días Significa días calendario, salvo que otra cosa se disponga en este
reglamento.
q. "Distrito" o "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" zona
comprendida dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en las
oficinas corporativas de la Autoridad, y que consiste en toda la propiedad inmueble
poseída o adquirida por. la Autoridad que sea afín con los propósitos de la Ley
351-2000, según enmendada. Incluye el Centro de Convenciones Pedro Rosselló
González, el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" y el área donde enclava
el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como "Ribas Dominicci Executive Airport".
r. "Director Ejecutivo" persona que ocupa el cargo de Principal Oficial Ejecutivo
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto
Rico, nombrada por la Junta de Gobierno de la Autoridad conforme a las
disposiciones del Artículo 2.01(e) de la Ley 351-2000, según enmendada.
S. Especificaciones Conjunto de características primordiales de bienes, obras o
servicios no profesionales, utilizados como referencia para cada renglón de
cotización, subasta o propuesta: características físicas, funcionales, de estética O
de calidad requerida, con las que se describen los bienes, obras y servicios no
profesionales.
t. Hoja de Cotización Documento mediante el cual, en un proceso de compra
informal, un comprador de la Autoridad solicita a un suplidor debidamente
registrado en el Registro Único de Licitadores, que cotice o presente su oferta de
precios en consideración de las especificaciones de los bienes o servicios allí
descritos.
u. "Junta" o "Junta de Gobierno" la Junta de Gobierno de la Autoridad,
establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada.
V. Junta de Subastas Junta de Subastas de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico.
W. Ley 351 o Ley de la Autoridad "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de
Puerto Rico", Ley 351-2000, según enmendada.
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X. Licitador Cualquier persona natural o jurídica registrada en el Registro Único de
Licitadores de la Administración de Servicios Generales o que ha presentado una
Solicitud de Ingreso a dicho Registro.
y. Mejor valor Será la oferta o propuesta que represente el mayor beneficio para
el Gobierno de Puerto Rico, que mejor cumpla con los requisitos establecidos y
en la cual quede establecido que el licitador o proponente ofrece el mejor bien o
servicio o que tiene la capacidad de realizar la obra de forma eficiente al
considerar todos los criterios, tales como inspección, pruebas, calidad, entrega,
idoneidad para un propósito particular, garantías del bien o servicio y los términos
bajo las cuales serían prestadas dichas garantías, ciclo de vida del bien a ser
adquirido, descuentos, impacto económico en términos de creación de empleos e
impacto fiscal sobre el gobierno de Puerto Rico.
También, serán considerados como parte del mejor valor, los siguientes
elementos: las condiciones y limitaciones de las garantías de piezas y servicios
del producto o servicio ofrecido, así como el tiempo y lugar en que se honran y se
ejecutan dichas garantías y el impacto fiscal sobre el gobierno de Puerto Rico del
producto o servicio.
Los criterios que afectarán el precio de la oferta y que se considerarán en
la evaluación para la adjudicación, deberán ser medibles de manera objetiva,
como los descuentos, los costos de transporte tanto en su entrega original como
para ejecutar sus garantías y el costo de disposición del equipo, una vez termine
su vida útil o utilización, entre otros.
El mejor valor no necesariamente será la oferta o propuesta que presente
el más bajo costo o precio.
Z. Oficina de Compras de la Administración Unidad administrativa responsable
de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la
Administración de Servicios Generales.
aa. Oficina de Compras de la Autoridad Unidad administrativa responsable de la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad del
Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
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bb. Orden de compra o servicio Documento oficial que se emite a un suplidor para
adquirir bienes o servicios no profesionales.
CC. Proveedor o Suplidor Persona natural o jurídica que suple materiales, bienes o
servicios a la Autoridad o a la Administración.
dd. Registro Único de Licitadores (RUL) Registro en el que constan las personas
naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales
para contratar con el Gobierno al haber cumplido con los requisitos establecidos
por el Administrador.
ee. Solicitud de Adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales
Documento utilizado por la Autoridad para la adquisición de un bien, obra o
servicio no profesional.
ff. Servicios no profesionales Aquellos servicios que no son ofrecidos por una
persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien
se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como
profesional especializado.
gg. Servicios profesionales Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona
natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le
requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional
especializado o cuya prestación principal consista en el producto de la labor
intelectual, creativa o artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas
altamente técnicas y especializadas de nivel universitario.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL