Regl. 9281, art. 4.5.2-2.1

- Regla general

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-2.1

Excepto cuando se disponga lo contrario en este reglamento o en una ley o en un reglamento, norma, carta o directriz de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, toda compra y subasta de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad será realizada a través de la Administración de Servicios Generales. 13 Asimismo, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico será la única Junta de Subastas facultada para evaluar y adjudicar las subastas de la Autoridad.
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