Regl. 9281, art. 4.5.2-2.2
- Excepción a la regla general
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-2.2
En los casos en que se trate de la adquisición de bienes o servicios para los cuales
la Administración haya otorgado contratos vigentes, se podrán comprar a través de la
Autoridad independientemente de su cuantía, siempre que dichos bienes o servicios
estén incluidos en las categorías permitidas por la Administración.
Será responsabilidad de la Autoridad revisar en la página electrónica
www.asg.prgov, la existencia y naturaleza de los contratos que administra la
Administración previo a la realización de sus compras, con el propósito de tramitarlas
contra los referidos contratos, independientemente de la cuantía. Asimismo, se
asegurará de que los bienes o servicios que se deseen adquirir estén dentro de las
categorías permitidas por la Administración.
La Autoridad llevará un registro de las compras realizadas conforme lo aquí
dispuesto.
CAPÍTULO III NORMAS SOBRE COMPRAS