Regl. 9281, art. 4.5.2-2.2

- Excepción a la regla general

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-2.2

En los casos en que se trate de la adquisición de bienes o servicios para los cuales la Administración haya otorgado contratos vigentes, se podrán comprar a través de la Autoridad independientemente de su cuantía, siempre que dichos bienes o servicios estén incluidos en las categorías permitidas por la Administración. Será responsabilidad de la Autoridad revisar en la página electrónica www.asg.prgov, la existencia y naturaleza de los contratos que administra la Administración previo a la realización de sus compras, con el propósito de tramitarlas contra los referidos contratos, independientemente de la cuantía. Asimismo, se asegurará de que los bienes o servicios que se deseen adquirir estén dentro de las categorías permitidas por la Administración. La Autoridad llevará un registro de las compras realizadas conforme lo aquí dispuesto. CAPÍTULO III NORMAS SOBRE COMPRAS
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