Regl. 9281, art. 4.5.2-3.2
- Responsabilidades generales de la Oficina de Compras de la
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-3.2
Autoridad
Las responsabilidades generales de la Oficina de Compras de la Autoridad serán
las siguientes:
1. Identificar y justificar la necesidad y la utilidad del bien, obra o servicio no
profesional que se desea adquirir.
2. Verificar la disponibilidad de fondos disponibles antes de proceder a iniciar los
trámites para solicitar o requerir una compra o servicio.
3. Verificar si en la Administración existe un contrato vigente con un proveedor O
suplidor que provea el bien o servicio solicitado, en cuyo caso se realizará a éste
la compra correspondiente.
4. Preparar la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no
Profesionales. Al identificarse la necesidad del bien, obra o servicio, la Autoridad
cumplimentará la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no
Profesionales de la Administración (Formulario 1001 u otro análogo), la cual será
firmada por el Delegado Comprador y el Director de Compras de la Autoridad.
5. Proveer toda la documentación requerida con la Solicitud para la Adquisición de
Bienes, Obras o Servicios no Profesionales.
6. Verificar la exactitud de lo dispuesto en la Solicitud para la Adquisición de Bienes,
Obras o Servicios no Profesionales (cantidad, descripción del producto, etc.), en
todos sus extremos, antes de presentarla ante la Administración.
7. Asegurarse de que conste una orden de compra o servicio o contrato antes de
recibir los bienes o que se efectúe la prestación de servicios.
8. Resolver cualquier duda o discrepancia que surja en torno a las especificaciones
contenidas en una orden de compra o servicio y el producto presentado por el
suplidor en el momento de la entrega y aceptación.
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Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un proveedor que
ha sido contratado por la Administración por efecto de una subasta o propuesta
adjudicada a su favor, y cuyo contrato esté vigente.
En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar
cotizaciones a otros suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar
el control y constancia de tales compras.