Regl. 9281, art. 4.5.2-3.2

- Responsabilidades generales de la Oficina de Compras de la

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-3.2

Autoridad Las responsabilidades generales de la Oficina de Compras de la Autoridad serán las siguientes: 1. Identificar y justificar la necesidad y la utilidad del bien, obra o servicio no profesional que se desea adquirir. 2. Verificar la disponibilidad de fondos disponibles antes de proceder a iniciar los trámites para solicitar o requerir una compra o servicio. 3. Verificar si en la Administración existe un contrato vigente con un proveedor O suplidor que provea el bien o servicio solicitado, en cuyo caso se realizará a éste la compra correspondiente. 4. Preparar la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no Profesionales. Al identificarse la necesidad del bien, obra o servicio, la Autoridad cumplimentará la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no Profesionales de la Administración (Formulario 1001 u otro análogo), la cual será firmada por el Delegado Comprador y el Director de Compras de la Autoridad. 5. Proveer toda la documentación requerida con la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no Profesionales. 6. Verificar la exactitud de lo dispuesto en la Solicitud para la Adquisición de Bienes, Obras o Servicios no Profesionales (cantidad, descripción del producto, etc.), en todos sus extremos, antes de presentarla ante la Administración. 7. Asegurarse de que conste una orden de compra o servicio o contrato antes de recibir los bienes o que se efectúe la prestación de servicios. 8. Resolver cualquier duda o discrepancia que surja en torno a las especificaciones contenidas en una orden de compra o servicio y el producto presentado por el suplidor en el momento de la entrega y aceptación. 15 Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un proveedor que ha sido contratado por la Administración por efecto de una subasta o propuesta adjudicada a su favor, y cuyo contrato esté vigente. En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar cotizaciones a otros suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar el control y constancia de tales compras.
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