Regl. 9281, art. 4.5.2-5.3 dup2
- Conflictos de interés
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-5.3 dup2
El miembro adicional representante de la Autoridad que se incorpore a la Junta de
Subastas de la Administración, no podrá intervenir en asuntos en los cuales tenga algún
interés personal directo o indirecto o esté relacionado a cualquiera de las partes
solicitantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En caso de surgir algún conflicto de interés, el miembro adicional se inhibirá de
todo el proceso de subasta e informará de ello inmediatamente al Director Ejecutivo de
la Autoridad, quien podrá solicitar al Administrador que se nombre otro miembro adicional
representante de la Autoridad para que lo sustituya.
CAPÍTULO VI - COMPRAS EXCEPCIONALES