Regl. 9281, art. 4.5.2-6.2

- Cuándo proceden las compras excepcionales

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.2

a. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente. b. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarlas y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. C. Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la Administración de Servicios Generales. d. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación del manufacturero de que es el representante exclusivo del bien O servicio. e. Cuando en la Autoridad exista una situación de emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata del Director Ejecutivo, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados o ciudadanos que visiten sus instalaciones o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que estos se afecten. f. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia. g. Cuando la propiedad del Gobierno de Puerto Rico pueda dañarse o perderse. h. Cuando la vigencia de los fondos está próxima a su vencimiento y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder, afectándose adversamente los mejores intereses de la Autoridad o del Gobierno de Puerto Rico. i. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarlos para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. j. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de Puerto Rico, porque no existen suplidores cualificados en el mercado local o 25 porque las condiciones ofrecidas en esos mercados representan una ventaja mayor que las del mercado local. k. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido solicitudes de cotizaciones, invitación a subasta a solicitud de propuestas. I. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas hayan sido rechazadas, porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte irrazonable. m. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas previamente, siempre que ello redunde en beneficio de la Administración. En caso de incumplimiento contractual del licitador agraciado al cual se le adjudique la buena pro de una subasta particular, se podrá contratar con el licitador alterno conforme propuesta presentada en la subasta. n. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser adquiridos son de naturaleza especializada; o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido; por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples; o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual se justificará por escrito en la requisición. O. Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la preparación y adjudicación de una subasta afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien o servicio, según se haya determinado conforme a la necesidad o planificación de esta. La Autoridad podrá realizar cualquier compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (i), (k), (I) y (m), de este Artículo. La Administración realizará toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos (e), (f), (g), (h), (j), (n) y (o). Las compras excepcionales tramitadas a través de la Administración incluirán una justificación por escrito preparada por la Autoridad, en la cual se detallarán las circunstancias que fundamentan la compra excepcional y serán autorizadas por el Administrador Auxiliar de Adquisiciones de la Administración. 26
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