Regl. 9281, art. 4.5.2-6.2
- Cuándo proceden las compras excepcionales
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.2
a. Cuando los precios mÃnimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental
competente.
b. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de
sus estados a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos,
corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarlas y afiliadas, o a cualquier entidad
gubernamental del Gobierno de Puerto Rico.
C. Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la Administración de Servicios
Generales.
d. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y asà consta mediante
certificación del manufacturero de que es el representante exclusivo del bien O
servicio.
e. Cuando en la Autoridad exista una situación de emergencia que genere
necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción
inmediata del Director Ejecutivo, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad
de los empleados o ciudadanos que visiten sus instalaciones o porque implique la
suspensión de los servicios que se brindan o que estos se afecten.
f. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia.
g. Cuando la propiedad del Gobierno de Puerto Rico pueda dañarse o perderse.
h. Cuando la vigencia de los fondos está próxima a su vencimiento y toda
oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda
perder, afectándose adversamente los mejores intereses de la Autoridad o del
Gobierno de Puerto Rico.
i. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios
suplementarlos para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato.
j. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera
de Puerto Rico, porque no existen suplidores cualificados en el mercado local o
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porque las condiciones ofrecidas en esos mercados representan una ventaja
mayor que las del mercado local.
k. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido solicitudes de
cotizaciones, invitación a subasta a solicitud de propuestas.
I. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas hayan sido
rechazadas, porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su
precio resulte irrazonable.
m. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas
previamente, siempre que ello redunde en beneficio de la Administración. En caso
de incumplimiento contractual del licitador agraciado al cual se le adjudique la
buena pro de una subasta particular, se podrá contratar con el licitador alterno
conforme propuesta presentada en la subasta.
n. Cuando los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser
adquiridos son de naturaleza especializada; o se desee comprar cierto tipo o
marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan
rendido; por la economÃa envuelta en mantener uniformidad en unidades
múltiples; o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en
la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual se justificará por escrito en
la requisición.
O. Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la preparación
y adjudicación de una subasta afectará adversamente el comienzo, desarrollo y
uso de la obra, bien o servicio, según se haya determinado conforme a la
necesidad o planificación de esta.
La Autoridad podrá realizar cualquier compra excepcional comprendida bajo lo
dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (i), (k), (I) y (m), de este ArtÃculo.
La Administración realizará toda compra excepcional comprendida bajo lo
dispuesto en los incisos (e), (f), (g), (h), (j), (n) y (o).
Las compras excepcionales tramitadas a través de la Administración incluirán una
justificación por escrito preparada por la Autoridad, en la cual se detallarán las
circunstancias que fundamentan la compra excepcional y serán autorizadas por el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones de la Administración.
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