Regl. 9281, art. 4.5.2-6.3
- Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.3
1.
Las compras excepcionales podrán ser realizadas mediante compra directa al
suplidor o proveedor de servicios y/o se utilizará el método de solicitud de
cotizaciones establecido más adelante, si aplica según el caso.
2.
En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos
(a), (b), (c), (d), (I), (k), (L), (m) y (n) del artÃculo anterior, la compra será realizada
mediante compra directa al suplidor y/o proveedor de servicios.
3.
En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos
(e), (f), (g), (j) y (o) del artÃculo anterior, la compra será realizada utilizando el
método de solicitud de cotizaciones.
4.
En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en el inciso
(h) del artÃculo anterior (vigencia de los fondos está próxima a su vencimiento), el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará y determinará bajo cuál método,
compra directa o solicitud de cotizaciones, se realizará la compra excepcional,
pero observando cabalmente que no se pierdan los fondos disponibles en
consideración a los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
5.
Siempre obrará en el expediente de la compra excepcional toda documentación
que justifique la selección de este método de compra, incluida la justificación
requerida de la Autoridad, en los casos que aplique.