Regl. 9281, art. 4.5.2-6.3

- Procedimiento

Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.3

1. Las compras excepcionales podrán ser realizadas mediante compra directa al suplidor o proveedor de servicios y/o se utilizará el método de solicitud de cotizaciones establecido más adelante, si aplica según el caso. 2. En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (I), (k), (L), (m) y (n) del artículo anterior, la compra será realizada mediante compra directa al suplidor y/o proveedor de servicios. 3. En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en los incisos (e), (f), (g), (j) y (o) del artículo anterior, la compra será realizada utilizando el método de solicitud de cotizaciones. 4. En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en el inciso (h) del artículo anterior (vigencia de los fondos está próxima a su vencimiento), el Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará y determinará bajo cuál método, compra directa o solicitud de cotizaciones, se realizará la compra excepcional, pero observando cabalmente que no se pierdan los fondos disponibles en consideración a los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. 5. Siempre obrará en el expediente de la compra excepcional toda documentación que justifique la selección de este método de compra, incluida la justificación requerida de la Autoridad, en los casos que aplique.
Regl. 9281, art. 4.5.2-6.3: - Procedimiento | Justis AI