Regl. 9281, art. 4.5.2-6.4

-Procedimiento para solicitar cotizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.4

1. Se solicitará un mínimo de tres (3) cotizaciones a licitadores debidamente inscritos en el RUL, bajo la categoría correspondiente. El número de por lo menos tres (3) licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el bien o servicio que se pretenda adquirir. 2. Las cotizaciones podrán ser recibidas por teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación disponible. 27 3. No será obstáculo para proceder con la compra el hecho de que no se obtenga el número mínimo de cotizaciones, pero se documentarán las razones para no obtener las tres (3) cotizaciones. 4. Tampoco se considerará como "NO BID" (no oferta), el hecho de que se haya requerido cotización de un proveedor en particular y no haya contestado el requerimiento, excepto cuando su negativa a participar haya sido consignada por este, por escrito. 5. Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicadas en la solicitud de cotización. Se cumplimentará el récord de cotizaciones. 6. Se evaluarán las cotizaciones recibidas y se seleccionará al licitador que haya cotizado el mejor valor, tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los mejores intereses de la Autoridad y del Gobierno de Puerto Rico. 7. Si la cotización de mejor valor que adjudique el Delegado Comprador de la Autoridad fue realizada vía telefónica, se le requerirá al licitador agraciado que someta la misma por escrito y con su firma.
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