Regl. 9281, art. 4.5.2-6.4
-Procedimiento para solicitar cotizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.4
1.
Se solicitará un mÃnimo de tres (3) cotizaciones a licitadores debidamente inscritos
en el RUL, bajo la categorÃa correspondiente. El número de por lo menos tres (3)
licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el bien o
servicio que se pretenda adquirir.
2.
Las cotizaciones podrán ser recibidas por teléfono, fax, correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación disponible.
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3.
No será obstáculo para proceder con la compra el hecho de que no se obtenga el
número mÃnimo de cotizaciones, pero se documentarán las razones para no
obtener las tres (3) cotizaciones.
4.
Tampoco se considerará como "NO BID" (no oferta), el hecho de que se haya
requerido cotización de un proveedor en particular y no haya contestado el
requerimiento, excepto cuando su negativa a participar haya sido consignada por
este, por escrito.
5.
Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicadas en
la solicitud de cotización. Se cumplimentará el récord de cotizaciones.
6.
Se evaluarán las cotizaciones recibidas y se seleccionará al licitador que haya
cotizado el mejor valor, tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los
mejores intereses de la Autoridad y del Gobierno de Puerto Rico.
7.
Si la cotización de mejor valor que adjudique el Delegado Comprador de la
Autoridad fue realizada vÃa telefónica, se le requerirá al licitador agraciado que
someta la misma por escrito y con su firma.