Regl. 9281, art. 4.5.2-6.5 dup2

- Condiciones Especiales para las Compras Excepcionales

Length: 337 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.5 dup2

1. En las compras a ser realizadas bajo lo dispuesto en los incisos (e), (f), (g), (h), (j), (k), (n) y (o) del Artículo 6.2 anterior, el Director de Compras de la Autoridad notificará mediante escrito, bajo su firma y como anejo a la solicitud de compra, la justificación para tramitar la compra coma una excepción a la celebración de cualquier método de licitación. La notificación explicará detalladamente las circunstancias que así lo ameritan y deberá contar además con la firma del Director Ejecutivo. El Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará si la justificación esta comprendida en tales incisos, verificará que se acompaña el escrito correspondiente y recomendará, bajo su firma, la compra excepcional. No se tramitará ninguna compra excepcional que no esté acompañada de la justificación requerida. La justificación de la Autoridad, si aplica, será requisito obligatorio para el trámite de cualquier compra excepcional. 28 2. En el caso de toda compra excepcional, el Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará y recomendará, por escrito y con su firma, la excepción aplicable a la compra en particular. Además, la referida justificación se hará formar parte del expediente de la compra. 3. En el caso de compras de emergencia realizadas bajo el amparo de una emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico, el Administrador Auxiliar de Adquisiciones verificará que los bienes y servicios solicitados sean propios de una emergencia. En caso de tratarse de bienes y servicios que deban ser adquiridos mediante los métodos de licitación ordinarios (por ejemplo: gomas, alineamiento de vehículos y pads de frenos, entre otros), se denegará la referida solicitud. 4. En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en el inciso (e) del Artículo 6.2 anterior (situación de emergencia en la Autoridad), el Director Ejecutivo presentará la justificación requerida, la cual detallará la naturaleza de la emergencia. Previo a la autorización de dicho método de compra, la Administración podrá corroborar, mediante inspección u otros mecanismos el hecho de la emergencia ocurrida en la agencia. CAPÍTULO VII DELEGACIÓN DE FUNCIONES E INTERVENCIONES FISCALES
Regl. 9281, art. 4.5.2-6.5 dup2: - Condiciones Especiales para las Compras Excepcionales | Justis AI