Regl. 9281, art. 4.5.2-6.5 dup2
- Condiciones Especiales para las Compras Excepcionales
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-6.5 dup2
1. En las compras a ser realizadas bajo lo dispuesto en los incisos (e), (f), (g), (h),
(j), (k), (n) y (o) del Artículo 6.2 anterior, el Director de Compras de la Autoridad
notificará mediante escrito, bajo su firma y como anejo a la solicitud de compra, la
justificación para tramitar la compra coma una excepción a la celebración de
cualquier método de licitación. La notificación explicará detalladamente las
circunstancias que así lo ameritan y deberá contar además con la firma del
Director Ejecutivo.
El Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará si la justificación esta
comprendida en tales incisos, verificará que se acompaña el escrito
correspondiente y recomendará, bajo su firma, la compra excepcional. No se
tramitará ninguna compra excepcional que no esté acompañada de la justificación
requerida.
La justificación de la Autoridad, si aplica, será requisito obligatorio para el
trámite de cualquier compra excepcional.
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2.
En el caso de toda compra excepcional, el Administrador Auxiliar de Adquisiciones
evaluará y recomendará, por escrito y con su firma, la excepción aplicable a la
compra en particular. Además, la referida justificación se hará formar parte del
expediente de la compra.
3.
En el caso de compras de emergencia realizadas bajo el amparo de una
emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico, el Administrador Auxiliar
de Adquisiciones verificará que los bienes y servicios solicitados sean propios de
una emergencia. En caso de tratarse de bienes y servicios que deban ser
adquiridos mediante los métodos de licitación ordinarios (por ejemplo: gomas,
alineamiento de vehículos y pads de frenos, entre otros), se denegará la referida
solicitud.
4.
En caso de toda compra excepcional comprendida bajo lo dispuesto en el inciso
(e) del Artículo 6.2 anterior (situación de emergencia en la Autoridad), el Director
Ejecutivo presentará la justificación requerida, la cual detallará la naturaleza de la
emergencia. Previo a la autorización de dicho método de compra, la
Administración podrá corroborar, mediante inspección u otros mecanismos el
hecho de la emergencia ocurrida en la agencia.
CAPÍTULO VII DELEGACIÓN DE FUNCIONES E INTERVENCIONES FISCALES