Regl. 9281, art. 4.5.2-7.1
- Delegación de funciones
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-7.1
La Autoridad podrá solicitar al Administrador, mediante escrito formal firmado por
el Director Ejecutivo, que le deleguen las funciones en el Reglamento Núm. 9183 de 30
de junio de 2020, conocido como "Reglamento uniforme de compras y subastas de
bienes, obras y servicios no profesionales de la Administración de Servicios Generales
del Gobierno de Puerto Rico", para la adquisición de uno o varios bienes, obras y/o
servicios no profesionales, por tiempo fijo o por periodo indefinido.
El Administrador tendrá la facultad para conceder o denegar la solicitud
presentada, considerando los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
En caso de ser aprobada una delegación a la Autoridad, a ésta le corresponderá
la facultad de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Núm. 9183,
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antes citado, y en cualquier otra disposición legal vigente relacionada a procesos de
adquisición.
De concederse tal delegación, la Autoridad someterá mensualmente a la
Administración un informe sobre las adquisiciones realizadas.
El Administrador, de entenderlo apropiado, tendrá la facultad en cualquier
momento de revocar la delegación concedida.