Regl. 9281, art. 4.5.2-7.3 dup2
Término de conservación de documentos y expedientes
Length: 98 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-7.3 dup2
Al ser de naturaleza fiscal, los documentos y expedientes de compras se
conservarán por seis (6) años o hasta realizada una intervención de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
No obstante, los documentos y expedientes que se encuentren en proceso de
investigación o pendientes de acción judicial, serán conservados hasta tanto se resuelva
finalmente la investigación o el caso judicial, y los documentos y expedientes que hayan
sido objeto de señalamientos en informes de intervención del Contralor, se conservarán
hasta tanto se tome acción final sobre los mismos.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS