Regl. 9281, art. 4.5.2-7.3 dup2

Término de conservación de documentos y expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-7.3 dup2

Al ser de naturaleza fiscal, los documentos y expedientes de compras se conservarán por seis (6) años o hasta realizada una intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. No obstante, los documentos y expedientes que se encuentren en proceso de investigación o pendientes de acción judicial, serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la investigación o el caso judicial, y los documentos y expedientes que hayan sido objeto de señalamientos en informes de intervención del Contralor, se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los mismos. CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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