Regl. 9281, art. 4.5.2-8.2 dup2
-Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-8.2 dup2
Cualquier contrato otorgado por la Autoridad, relacionado la adquisición de bienes,
obras y servicios no profesionales, válido al momento de entrar en vigor este
Reglamento, continuará vigente. A su expiración, cualquier nueva contratación será
manejada y tramitada conforme a las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES