Regl. 9281, art. 4.5.2-8.2 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-8.2 dup2

Cualquier contrato otorgado por la Autoridad, relacionado la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, válido al momento de entrar en vigor este Reglamento, continuará vigente. A su expiración, cualquier nueva contratación será manejada y tramitada conforme a las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
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