Regl. 9281, art. 4.5.2-9.7

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-9.7

32 3 INTRODUCCIÓN La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, "Autoridad"), es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia,1 creada para servir como "... entidad responsable, por sí misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto Rico]".2 En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales e internacionales en el Distrito.3 Al atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se busca estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de servicios, se promoverá a su vez el desarrollo económico general del gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.4 Las responsabilidades delegadas a la Autoridad y que nos honramos día a día en cumplir, constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.5 Por ello es que en la referida ley se delegan en la Autoridad amplias facultades y deberes, que son ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. 1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico". 2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra. 3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el cual también incluye el "Ribas Dominicci Executive Airport". 4 Id. 5 Subrayado nuestro. Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra. 4 No obstante, el 23 de julio de 2019, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley 73-2019, mediante la cual se derogó el Plan de Reorganización Núm. 3 de 2011, y se sustituyó con la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Como se menciona en el título de la referida ley, esta tuvo como principal objetivo centralizar todas las compras del Gobierno de Puerto Rico. Por tanto, la misma ordena a las entidades gubernamentales -entiéndase toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico- a realizar "todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna". Véase los Artículos 3 y 4(p) de la referida Ley. La Asamblea Legislativa solo eximió de la aplicación de la Ley citada a ciertas entidades gubernamentales,6 ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. A base de que solo esas son las exceptuadas, las disposiciones de la Ley 73-2019 aplican a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Se exceptúa de la aplicación de la Ley 73-2019 cualquier Contrato de Operación y Mantenimiento con un operador privado que no constituya un Contrato de Alianza Público Privada. Cualquier operador privado a quien el gobierno haya otorgado un Contrato de Operación y Mantenimiento no vendrá obligado a realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG). Por ello, este Reglamento atiende el nuevo estado de derecho establecido bajo la Ley 73-2019, respecto a los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales por parte de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, particularmente las compras por el(los) operador(es) privado(s) bajo los contratos 6 "Para propósitos de esta Ley se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación y la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico". Véase los Artículos 3 y 4(o) de la Ley 73-2019. 5 de operación y mantenimiento de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, las cuales no tienen que ser realizadas a través de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. 6 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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