Regl. 9281, art. 4.5.2-9.7 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9281, Art. 4.5.2-9.7 dup2
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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de su presentación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U), y aplicará a todos los procedimientos que sean
iniciados a partir de su vigencia.
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones del Gobierno de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy of de
morzo de 2020.
APROBADO:
Maricla
Director Ejecutivo
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Presidente Junta de Directores
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Secretario Junta de Directores
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
DEL
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