Regl. 3918, art. 12
Procedimiento para Dar de Baja Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 12
en las Agencias
Los Encargados de la Propiedad de las agencias serán
los que darán de baja la propiedad asignada a sus
agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de
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transportación motorizado, equipo O maquinaria automotriz
que será como lo dispuesto en el ArtÃculo 22 de este
reglamento.