Regl. 9282, art. 10.7
Vigencia
Length: 459 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 10.7
40
AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante,
"Autoridad"), es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con
personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "... entidad responsable, por sí
misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la
propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto
Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de
convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales
e internacionales en el Distrito.³
AI atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado
centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de
apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo
económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias
de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y
establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de
servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del
gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada
y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo
así beneficios importantes para el bienestar general de los
puertorriqueños.⁴
Las responsabilidades delegadas a la Autoridad y que nos honramos día a día en
cumplir, constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del
Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley
Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese
estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y controles
para el uso, administración y adquisición de los sistemas tecnológicos, a seguir por la
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico.
Mediante este, se persigue establecer los controles internos necesarios para garantizar,
razonablemente, la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información tecnológicos
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico, así
como la integridad y disponibilidad de los datos y la continuidad de las operaciones en
caso de emergencias. Además, se busca asegurar la efectividad de los procesos
1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de
Convenciones de Puerto Rico".
2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra.
3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el cual también incluye el
"Ribas Dominicci Executive Airport".
4 Id.
5 Subrayado nuestro. Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra.
4
utilizados en la planificación, el desarrollo y la implementación de los proyectos
tecnológicos, así como la adquisición, el control y la disposición de los equipos.
5
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN