Regl. 9282, art. 10.7

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 10.7

40 AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, "Autoridad"), es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "... entidad responsable, por sí misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales e internacionales en el Distrito.³ AI atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.⁴ Las responsabilidades delegadas a la Autoridad y que nos honramos día a día en cumplir, constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵ Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y controles para el uso, administración y adquisición de los sistemas tecnológicos, a seguir por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico. Mediante este, se persigue establecer los controles internos necesarios para garantizar, razonablemente, la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información tecnológicos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico, así como la integridad y disponibilidad de los datos y la continuidad de las operaciones en caso de emergencias. Además, se busca asegurar la efectividad de los procesos 1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico". 2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra. 3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el cual también incluye el "Ribas Dominicci Executive Airport". 4 Id. 5 Subrayado nuestro. Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra. 4 utilizados en la planificación, el desarrollo y la implementación de los proyectos tecnológicos, así como la adquisición, el control y la disposición de los equipos. 5 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
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