Regl. 9282, art. 10.7 dup2
Vigencia
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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su después de
su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm.
38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U), y aplicará a todos los procedimientos
que sean iniciados a partir de su vigencia.
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones del Gobierno de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de
morro de 2021.
APROBADO:
Director Ejecutivo
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Presidente Junta de Directores
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Secretario Junta de Directores
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
DEL
ANTORIDAD CENTRO o DISTRICT DE PUERTO CONVENCIONS DISTRITO DEL o
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