Regl. 9282, art. 10.7 dup2

Vigencia

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40 Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U), y aplicará a todos los procedimientos que sean iniciados a partir de su vigencia. Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de morro de 2021. APROBADO: Director Ejecutivo Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones Presidente Junta de Directores Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones Secretario Junta de Directores Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones DEL ANTORIDAD CENTRO o DISTRICT DE PUERTO CONVENCIONS DISTRITO DEL o 41
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