Regl. 9282, art. 1.5

- Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 1.5

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico"; Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico; "Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico", Ley 80-2017; Ley 75-2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)"; la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico", según enmendada; la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U); y cualesquiera otras leyes, reglamentos, Órdenes Ejecutivas u otras normas vigentes que se adopten al amparo de dichas leyes, tales como, sin que se entienda como una limitación, los siguientes, cuando apliquen: a. Recopilación de datos sobre la inversión de fondos públicos en equipos y sistemas de información computadorizados sin obtener los beneficios esperados, Informe Especial TI-17-02 de la Oficina del Contralor de 31 de agosto de 2016; y b. Carta Circular 2020-3 y Proposal Evaluation Guidelines (PEG) PRITS-001, de la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS).
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