Regl. 9282, art. 1.5
- Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 1.5
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con
lo dispuesto en la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico"; Ley Núm. 151-2004, según enmendada,
conocida como "Ley de Gobierno Electrónico; "Ley para la Competencia Justa en
Servicios de Telecomunicaciones de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico",
Ley 80-2017; Ley 75-2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and
Technology Service (PRITS)"; la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, conocida como
"Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico", según enmendada; la
Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U); y cualesquiera otras leyes,
reglamentos, Órdenes Ejecutivas u otras normas vigentes que se adopten al amparo de
dichas leyes, tales como, sin que se entienda como una limitación, los siguientes, cuando
apliquen:
a. Recopilación de datos sobre la inversión de fondos públicos en equipos y
sistemas de información computadorizados sin obtener los beneficios
esperados, Informe Especial TI-17-02 de la Oficina del Contralor de 31 de
agosto de 2016; y
b. Carta Circular 2020-3 y Proposal Evaluation Guidelines (PEG) PRITS-001, de
la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS).