Regl. 3918, art. 13

Procedimiento para Recibir y Declarar

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Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 13

Excedente Bienes Dados de Baja 1. Inspección Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará si están completos O le faltan piezas o partes. A base de esta inspección, se podrá aceptar o rechazar la propiedad. En el caso de que se trate de medios de transportación motorizados, esto le corresponderá al Administrador Auxiliar del Area de Transporte.
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