Regl. 9282, art. 1.6 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 1.6 dup2
Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el
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plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo
los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Todo término utilizado para referirse a una persona O a un puesto es sin alusión a
género.
Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el
mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario.
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado que se expresa a continuación:
1. "Acceso" Proceso por el cual se proporciona o controla el acceso de usuarios
a los recursos de un sistema tecnológico. En una red, es el medio para
garantizar la seguridad del sistema que requiere que los usuarios proporcionen
un nombre de registro de entrada y una contraseña. Se le llama "acceso remoto"
cuando es por medio de una línea de servicio telefónico, Internet o sistema
inalámbrico; medio de conexión a otra computadora o a una red.
2. "Administrador de la Red" Persona designada por el Director Ejecutivo que
tiene a su cargo la red de comunicación de la Autoridad del Distrito del Centro
de Convenciones.
3.
"Antivirus" Programa diseñado para detectar y eliminar virus informáticos de
una o más computadoras y/o un sistema y/o subsanar daños causados por
estos.
4. "Archivo" Documento u acopio de información grabado en un disco, disco
compacto, cinta magnética o cualquier otro medio electrónico de
almacenamiento, y que se identifica como una unidad mediante un nombre
único.
5.
"Autoridad" Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno
de Puerto Rico, creada mediante la Ley 351-2000, según enmendada.
6. "Barrera de protección de acceso (Firewall)" Programa informático que
controla el acceso de una computadora a la red y de elementos de la red a la
computadora, por motivos de seguridad, con el propósito de evitar el acceso y
la entrada y salida de archivos, programas y documentos no autorizados, entre
otros.
7.
"Base de datos" Conjunto almacenado de datos relacionados, necesarios
para satisfacer las necesidades de procesamiento y recuperación de
información.
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8. "Cinta magnética" tipo de medio o soporte de almacenamiento de
documentos, datos, audíos o videos, que se graba en pistas sobre una banda
plástica con un material magnetizado.
9. "Computadora" Máquina electrónica capaz de almacenar información y
tratarla automáticamente mediante operaciones matemáticas y lógicas
controladas por programas informáticos.
10. "Contraseña o clave (Password)" Código secreto que se introduce en una
máquina para poder accionar un mecanismo o para acceder a ciertas funciones
informáticas; herramienta de seguridad empleada para identificar a los usuarios
autorizados de un programa o de una red y para determinar sus privilegios como
"solo lectura", "lectura y escritura", "descargue de archivos" o "copiado de
archivos", entre otros.
11. "Contratista o consultor" Cualquier persona natural o jurídica o grupo de
personas que establecen una relación contractual con la Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones para la prestación de servicios tecnológicos.
12. "Contrato" Pacto o convenio suscrito entre partes competentes que se obligan
proveerle a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones bienes o
servicios tecnológicos, independientemente de que sean no personales o
profesionales y consultivos.
13. "Control de acceso" Proceso por el cual se controla el acceso físico o lógico
a los recursos de un sistema tecnológico, solicitándole a los usuarios que
proporcionen un nombre de registro de entrada y una contraseña.
14. "Copias de reserva (Resguardos / Réplicas / Backups)" Equipo, datos o
procedimientos disponibles para utilizar en la eventualidad de una falla o pérdida
de los archivos y programas en uso.
15. "Correo electrónico (Email)" sistema de correspondencia que permite el
intercambio de mensajes entre usuarios que estén conectados a una red
informática, pero ubicados en distintas computadoras.
16. "Descargue" o "Download/Upload (Downloading Internet)" Proceso de
transferir un archivo o información de una computadora a la propia por medio de
una línea de transmisión o sistema inalámbrico Wifi.
17. "Desconectarse o salir del sistema (Log off)" Proceso con el que se termina
de manera metódica la conexión con un sistema de computadora o un
dispositivo periférico.
18. "Director Ejecutivo" - principal oficial ejecutivo de la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico, nombrado por la Junta
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de Gobierno de la Autoridad, conforme a las disposiciones del Artículo 2.01(e)
de la Ley 351-2000, según enmendada.
19. "Director de Oficina" Cualquier director de una oficina, dependencia 0
programa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones.
20. "Director de Tecnología de Información" Empleado, funcionario O
contratista de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, designado
como tal por el Director Ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones.
21. "Disco Compacto (CD o DVD)" Es un disco óptico utilizado para almacenar
datos en formato digital, consistentes en cualquier tipo de información (audio,
imágenes, vídeo, documentos y otros datos).
22. "Disco duro (Hard disk)" Disco con una gran capacidad de almacenamiento
de datos informáticos que se encuentra insertado permanentemente en la
unidad central de procesamiento de una computadora.
23. "Disco Externo" También conocido como "disco duro portátil", es una unidad
de disco duro que es fácil de instalar y transportar de una computadora a otra,
sin necesidad de consumir constantemente energía eléctrica o batería o algún
otro recurso.
24. "Distrito" 0 "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" zona
comprendida dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en
las oficinas corporativas de la Autoridad, y que consiste en toda la propiedad
inmueble poseída o adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos
de la Ley 351-2000, según enmendada. Incluye el Centro de Convenciones
Pedro Rosselló González, el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" y el
área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como "Ribas
Dominicci Executive Airport".
25. "Documento" Todo papel, folleto, fotografía, fotocopia, película, microfilme,
cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disquete, disco
compacto digital, video y cualquier otro material leído por máquina de carácter
informativo, sin importar su forma o características físicas.
26. "Documento de computadora" Archivo que contiene trabajos creados por un
usuario de computadora.
27. "Emergencia и urgencia" Aquella situación que ocasione unas necesidades
públicas inesperadas, imprevistas, urgentes e inaplazables en la Autoridad, que
requieran una acción inmediata por estar en peligro la vida, la salud o la
seguridad de los funcionarios, empleados O visitantes; por estar en peligro de
afectarse 0 suspenderse las actividades en la Autoridad 0 dañarse 0 perderse
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propiedad pública; aquella situación en que el Director Ejecutivo su
representante autorizado determine que la oportunidad para adquirir los
artículos, materiales 0 equipos pueda perderse, afectando adversamente el
buen funcionamiento de la Autoridad; y cualquier otra situación en la que, de no
actuarse con la premura y diligencia necesaria, se pudieran afectar los mejores
intereses de la Autoridad. Cuando por causa de una emergencia fuera menester
realizar un proceso expedito de adquisición de bienes y servicios, se
fundamentarán por escrito las razones que así obligan a proceder.
28. "Empleado" Cualquier persona que ocupe un cargo o esté empleada en la
Autoridad y no sea un funcionario contratista.
29. "Estación de trabajo" Un terminal o una computadora que utiliza un usuario
para acceder a los sistemas de información computarizados de la Autoridad.
30. "Equipo" Todo material de utilidad en un espacio o lugar que por su uso y
naturaleza no se deteriore, gaste o consuma con facilidad (no fungible).
31. "Funcionario" Cualquier persona que dirija o administre una oficina o
programa de la Autoridad y que por consiguiente participe activamente en la
toma de decisiones y en la elaboración de la política pública relacionada con la
administración de la Autoridad, o aquella que colabora sustancialmente en la
formulación de la política pública, o que asesora directamente o preste servicios
directos al Director Ejecutivo.
32. "Identificación del usuario (User ID)" Cadena de caracteres que autentica al
usuario ante una computadora (user) y una contraseña (password).
33. "Internet" Red informática descentralizada de alcance global; sistema de
redes interconectadas mediante distintos protocolos que ofrece una gran
diversidad de información, servicios y recursos, como, por ejemplo, el acceso a
archivos de hipertexto a través de la web.
34. "Intranet" grupo local de redes de área (LAN's) que se han conectado por
medio de un protocolo común de comunicaciones.
35. "Junta" o "Junta de Gobierno" la Junta de Gobierno de la Autoridad,
establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada.
36. "Lenguaje de programación" Lenguaje artificial, compuesto por un
vocabulario fijo y un conjunto de reglas que se pueden utilizar para crear
instrucciones que una computadora debe seguir.
37. "Ley 351" o "Ley de la Autoridad" "Ley del Distrito del Centro de
Convenciones de Puerto Rico", Ley 351-2000, según enmendada.
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38. "Manufacturero" Compañía o empresa que fabricó los equipos tecnológicos
utilizados por la Autoridad 0 equipos que pudieran ser utilizados por esta.
39. "Menú" Despliegue en pantalla que detalla las opciones y los comandos
disponibles.
40. "Modem" Equipo que adapta un terminal o una computadora a una red de
telecomunicación, que convierte las señales digitales en señales moduladas y
analógicas necesarias para transmitir a través de una línea telefónica.
41. "Oficina de Tecnología e Informática" Oficina que tiene a su cargo los
sistemas de información computarizada de la Autoridad.
42. "Programa de computadora (Software)" Utilidades o aplicaciones
expresados en un lenguaje de programación; grupo de instrucciones que
procesa datos en una computadora.
43. "Proveedor" Cualquier individuo u organización cualificada que someta
cotizaciones de precios por bienes o servicios tecnológicos no personales y que
haya provisto o pueda proveer los mismos a satisfacción de la Autoridad.
44. "Red" Conjunto de enlace de comunicaciones y los equipos y demás
dispositivos que lo componen.
45. "Red de Área Local (LAN) o LAN on Premises Computadoras portátiles y de
otros tipos, así como cualquier otro equipo, enlazadas dentro de un área
limitada, mediante comunicación de alto desempeño para que los usuarios
puedan intercambiar información, compartir equipos periféricos y extraer
programas y datos almacenados en una computadora dedicada, llamada
servidor.
46. Servicio en la Nube Cloud Services" Los servicios en la Nube ofrecen
conexión a la red a través de Internet, ofreciendo los mismos servicios. WAN
(Wide Area Network), MAN (Metropolitan Area Network), Campus Network
(Conjunto de Edificios Interconectados).
47. "Representante autorizado" La persona en quien el Director Ejecutivo haya
delegado por escrito una función o tarea.
48. "Seguridad de datos" Conjunto de controles que protegen la información
computadorizada o impresa contra sabotaje, contra el acceso no autorizado o
contra el uso indebido.
49. "Servidor (físico o virtual) o en la Nube" La computadora que almacena en
su disco duro los programas de aplicación y los archivos de datos de todas las
estaciones de trabajo de la red.
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50. "Sistemas de información (físico o virtual)" Conjunto de datos ordenados,
equipos, aplicaciones y programas computarizados de la Autoridad, así como de
las comunicaciones efectuadas mediante dichos equipos y demás recursos
relacionados en los previos o en la Nube mediante servicios rentados.
51. "Sistema operativo" Programa maestro de control que dirige a la
computadora y actúa para la asignación y el control del intercambio de
información.
52. "Solicitud de Compras y Servicios" Documento que prepara el Director de
Oficina en el que se solicita la adquisición de equipos O de servicios no
personales.
53. "Supervisor inmediato" Todo aquel funcionario o empleado a quien uno o
más funcionarios o empleados responden directamente.
54. "Periférico" (Peripheral)" Dispositivo o equipo externo a la unidad central de
procesamiento, tal como una impresora o una unidad de disco o cinta, que se
conecta a una computadora y es controlado por esta.
55. "Redes Sociales" plataformas informáticas diseñadas para albergar
comunidades virtuales de individuos interconectados que comparten contenido,
información, archivos, fotos, audios, videos, etc., tales como Facebook, Twitter,
Instagram, entre otros.
56. "Telecomunicaciones" La trasmisión a distancia de datos de información por
medios electrónicos y/o tecnológicos.
57. "Terminal" Dispositivo para enviar y recibir datos de computadoras, mediante
líneas de transmisión, compuesto de un teclado y un monitor que se emplea, por
lo general, en un sistema multiusuario.
58. "Transmisión (streaming)" Transmisión (cast) utilizando el sistema de red de
telecomunicaciones de la Autoridad para escuchar música 0 transmitir videos
vía Wifi a través de cualquier aplicación local o en la nube para difundirla.
59. "Unidades de energía y acondicionamiento de voltaje (UPS)" Equipo o
batería capaz de suministrar energía de forma continua a una computadora y
sus periféricos en caso de interrupción de la energía eléctrica, y que también les
provee cierta estabilidad al flujo eléctrico que reciben.
60. "Usuario" Persona que utiliza un sistema de computadoras y sus programas
de aplicaciones en el trabajo para efectuar tareas y producir resultados.
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61. "Virus" Programa diseñado intencionalmente para simular o sabotear
transacciones 0 registros, que se copia a sí mismo, para lo cual se une a otros
programas y efectúa operaciones no deseadas y en ocasiones dañinas. Son
programas maliciosos diseñados para diseminar y replicarse desde una
computadora a otra por media de enlaces de telecomunicaciones 0 al compartir
archivos computarizados.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN DE ACCESO