Regl. 9282, art. 2 dup2
- Autorización requerida
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 2 dup2
a. Para utilizar los sistemas computadorizados de la Autoridad, todo usuario deberá
contar con la autorización escrita del Director de Oficina. En esta se indicarán los
archivos, programas, etc., que el usuario podrá acceder y utilizar.
b. Tras recibir la capacitación y orientación en la Oficina de Capital Humano, el
usuario firmará la aceptación del uso de los sistemas de la Autoridad en el
formulario utilizado para dicho propósito y se guardará récord del mismo, el cual
expresará lo siguiente:
"Cumpliré con los términos consignados en los reglamentos y órdenes
administrativas vigentes y aplicables a los usuarios sobre normas y controles
para la administración y uso de los sistemas tecnológicos de la Autoridad,
copia de los cuales me ha sido suministrada para mi debido conocimiento.
Entiendo, además, que el acceso a los sistemas de información electrónica
de la Autoridad está restringido a su utilización de acuerdo con esta política
en todo momento y que el uso indebido podrá resultar en la cancelación de
este privilegio, así como en medidas disciplinarias, sanciones civiles y
penales."
C. En la pantalla del sistema, se advertirá al usuario sobre las normas principales
para el uso de este, mediante el texto siguiente:
"La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de
Puerto Rico promueve el uso de sistemas de información electrónica, Internet
y correo electrónico a los usuarios de la Autoridad únicamente como recurso
para las investigaciones, educación o comercio sobre asuntos oficiales que
cumplan con los objetivos de la Autoridad exclusivamente.
Uso del Recurso:
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A. Todo acceso y uso está limitado exclusivamente a propósitos oficiales. Se
prohíbe el uso del sistema para llevar a cabo negocios 0 asuntos
personales.
B. La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de
Puerto Rico se reserva el derecho de registrar, revisar y auditar el uso de
todos los sistemas de acceso y la información contenida en cualquiera
de sus aplicaciones, con o sin notificación previa, aun cuando la data
estuviera almacenada bajo un código personal del empleado.
Entendimiento:
Cumpliré con los términos consignados en los reglamentos y órdenes
administrativas vigentes y aplicables a los usuarios sobre normas y
controles para la administración y uso de los sistemas computadorizados
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de
Puerto Rico, copia de los cuales me han sido suministrados para mi debido
conocimiento."
CAPÍTULO III. CONDICIONES, LIMITACIONES Y NORMAS APLICABLES AL USO
DE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS