Regl. 9282, art. 3.2
- Sobre el uso con fines no públicos
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.2
Se prohíbe el uso de los sistemas de computadoras y comunicaciones de la
Autoridad para propósitos no oficiales, personales, ya sea de recreo, para manejo de un
negocio 0 asunto privado del usuario o para la utilización y envío de mensajes en cadena.
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De igual forma, se prohíbe el uso de los recursos electrónicos o tecnológicos de
la Autoridad para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas, páginas de
entretenimiento 0 cualquier otro servicio ajeno a las funciones de la Autoridad.
El uso de redes sociales está prohibido, además, para la divulgación de
información, comunicados, itinerarios de eventos, fotos 0 cualquier opinión no autorizada
por el Director Ejecutivo O el funcionario en quien este delegue para propósitos oficiales.