Regl. 9282, art. 3.3
- Sobre políticas de discrimen y hostigamiento sexual
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.3
Existirá una prohibición absoluta y una política de cero tolerancia a la utilización
de las computadoras o del sistema de correspondencia electrónica para crear, redactar,
editar o enviar mensajes o documentos:
1. de contenido discriminatorio por razón de raza, color, nacimiento, origen,
condición social, sexo, orientación sexual, ideas políticas O religiosas,
discapacidad física o mental o cualquier otro motivo prohibido por ley; o
2. que puedan ser catalogados como hostigamiento sexual.
Asimismo:
a. Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de los sistemas tecnológicos de la
Autoridad, de cualquier tipo de opinión, inclusive personal, con relación raza, color,
nacimiento, origen, condición social, sexo, orientación sexual, ideas políticas o
religiosas o discapacidad física o mental.
b. Estará prohibido el acceso, manejo o transmisión de cualquier tipo de material
erótico, obsceno, profano u ofensivo a través del sistema de computadoras 0 del
sistema de comunicación electrónica de la Autoridad, incluyendo mensajes,
comentarios o escritos que puedan violar las políticas sobre discrimen y
hostigamiento sexual de la Autoridad.
C. Se prohíbe que se utilicen protectores de monitores (screen savers, backgrounds
o wallpapers) con fotos de personas, artistas, modelos, deportistas, de calendarios
o cualquier otra imagen que pueda resultar poco seria u ofensiva. Solo se podrán
utilizar protectores de monitores uniformes establecidos o autorizados por el
Director Ejecutivo.