Regl. 9282, art. 3.4
- Sobre correo electrónico (e-mail)
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.4
a. El sistema de correo electrónico es una herramienta de comunicación y será
utilizado exclusivamente para propósitos oficiales de la Autoridad.
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b. El sistema de correo electrónico no podrá ser utilizado para fines privados que
incluyen, pero no se limitan a, asuntos personales, actividades comerciales,
asuntos polÃticos o politico-partidistas; actividades ilegales, ilÃcitas, no éticas 0 no
profesionales; actividades que afecten la imagen y reputación de la Autoridad y
sus integrantes, envÃo de cartas o mensajes en cadena, chistes 0 mensajes de
Ãndole sexual 0 de mal gusto.
C. Para la conservación del uso del papel y el medioambiente, la comunicación
escrita entre oficinas de la Autoridad y/o entidades de gobierno con dirección de
correo electrónico oficial, se remitirá, preferiblemente, por medio del correo
electrónico con mecanismo con acuse de recibo electrónico, como primera opción.
d. Todo correo electrónico llevará el siguiente mensaje al final de cada
comunicación, en español e inglés como sigue:
"AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Esta comunicación y cualquier archivo transmitido con ella puede contener
información que es confidencial, privilegiada o privada bajo la ley aplicable. Se
utilizará solamente para el uso de la persona o entidad a la cual se dirige. Si usted
no es el destinatario intencional, se le notifica por la presente que cualquier uso,
diseminación 0 copia de esta comunicación está prohibido estrictamente. Si usted
ha recibido esta comunicación por error, por favor notifique de ello al remitente.
Gracias por su cooperación.
CONFIDENTIALITY NOTE
This communication and any files transmitted with it may contain information that
is confidential, privileged and/or exempt from disclosure under applicable law. It is
intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you
are not the intended recipient, you are hereby notified that any use, dissemination
or copying of this communication is strictly prohibited. If you have received this
communication in error, please notify the sender. Thank you for your cooperation."
e. Solo se podrán utilizar las cuentas de correo electrónico provistas por la Autoridad
para propósito de comunicaciones/funciones oficiales.
f. Para maximizar los recursos del servicio del correo electrónico, el Director de la
Oficina de TecnologÃa e Informática podrá asignar un lÃmite de espacio para
almacenar los mensajes electrónicos mediante una cuota mensual de consumo.
g. El correo electrónico deberá ser utilizado para facilitar las tareas rutinarias de
envÃo y recibo de información, divulgación de nominas y procedimientos,
notificación de reuniones y otros asuntos oficiales relacionados.
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h. Se prohÃbe el envÃo interno o externo a otras personas de copia de un mensaje de
correspondencia electrónica recibido sin el conocimiento o consentimiento del
remitente original, a menos que estas deban o les corresponda estar enteradas
de tales mensajes (need to know basis) para propósitos estrictamente oficiales y
no se adjudiquen la autorÃa del mensaje de correspondencia electrónica del
remitente original.
i. Se prohÃbe leer, revisar o interceptar cualquier tipo de comunicación electrónica
de la Autoridad 0 de cualquier otra persona o entidad, sin el consentimiento
expreso del remitente y del destinatario de la comunicación.
j. Se prohÃbe que los usuarios se suscriban a listas de correo electrónico o que
participen en grupos de noticias (newsgroups) que divulguen información O
mensajes ajenos a las funciones y deberes de la Autoridad.
k. No se podrán crear o enviar archivos mediante correo electrónico que excedan la
capacidad de la cuota del usuario en el servidor.
1. Está terminantemente prohibido que cualquier usuario envÃe mensajes o
documentos a todo el personal a la vez o en cadena mediante el correo
electrónico. Se exceptúa de esta prohibición la difusión de mensajes o
documentos con autorización expresa del Director Ejecutivo o documentos de uso
común que sean difundidos por el Director de TecnologÃa de Información o el
Administrador de la Red.
m. Se prohÃbe el uso del correo electrónico para uso personal. Se entiende por uso
personal, sin que se entienda como una limitación, a peticiones, recolectas,
anuncios, propaganda comercial, anuncios de eventos, artÃculos o propiedad para
la venta o alquiler, o cualquier mensaje que resulte en beneficio personal.
n. Queda prohibido el uso del correo electrónico para actividades como mensajes en
cadena, mensajes raciales, obscenos, pornográficos, sugestivos 0 amenazantes,
distribución de mensajes comerciales, la propagación de virus, la presentación de
mensajes a nombre de otra persona, real o ficticia, mensajes anónimos y
mensajes de libelo o contenido difamatorio, entre otros. La Autoridad no será
responsable por la transmisión de este tipo de mensajes.
O. Se dispone que los usuarios del sistema de correo electrónico de la Autoridad
prestarán atención particular y cuidado al enviar sus mensajes a grandes
audiencias y evitarán repetir los mismos "a manera de recordatorio". La practica
correcta del envÃo de mensajes es limitar el envÃo de estos al grupo de personas
más pequeño posible. Únicamente en situaciones extraordinarias, el Director
Ejecutivo y los administradores del sistema serán los autorizados para enviar
mensajes oficiales a grandes audiencias.
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p. Los usuarios del sistema se asegurarán de que, al enviar contestaciones a los
mensajes, dirijan las mismas a las personas deseadas y no a un grupo de
personas, (Reply To All).
q. Cada usuario será responsable por la confidencialidad y seguridad de su
contraseña 0 (password), la cual será individual y no deberá ser compartida O
divulgada en ninguna circunstancia. Si el usuario sospecha que su contraseña ha
sido divulgada, capturada o compartida, deberá cambiarla inmediatamente.
r. Está prohibido acceder a otra cuenta o computadora de otro usuario con una
contraseña ajena, asà como acceder a documentos que se encuentren en los
archivos del correo electrónico de dicho usuario. Dicha acción constituye,
además, una violación al Federal Electronic Communications Privacy Act, según
enmendada, 18 U.S.C. Sec. 2510.
S. Se prohÃbe la interceptación o acceso a correspondencia electrónica de carácter
confidencial y la remisión de esta a un tercero sin la autorización del remitente.
Se entiende por comunicación confidencial cualquier mensaje de esta naturaleza
entre remitente y destinatario, dentro de sus funciones en la Autoridad. Sin
embargo, existen circunstancias especÃficas en este Reglamento, mediante las
cuales la Autoridad, a través de los administradores del sistema, podrá acceder a
dichos archivos electrónicos para salvaguardar la integridad del sistema de correo
electrónico y asegurar el cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
t. Los administradores del sistema protegerán la confidencialidad de los
documentos y comunicaciones enviadas a través del correo electrónico de la
Autoridad. Cualquier inspección de dichos archivos, 0 cualquier acción basada
en dicha inspección, deberá estar regida por las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
u. El correo electrónico no podrá ser utilizado para violar o incitar a la violación de
las leyes y reglamentos estatales o federales, asà como de normas 0 polÃticas de
la Autoridad referentes al hostigamiento sexual O a cualquier discrimen prohibido
por ley o reglamento.