Regl. 9282, art. 3.4.2
Confidencialidad de la información en correo electrónico
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.4.2
La Autoridad no garantizará a los usuarios del sistema del correo electrónico la
confidencialidad de la información almacenada o enviada a través del sistema. Existen
una serie de circunstancias en las cuales los administradores del sistema, conforme a
los deberes y poderes dispuestos en este Reglamento, y siempre que no exista conflicto
con las funciones asignadas a otras oficinas de la Autoridad, podrán válidamente acceder
a dichos archivos electrónicos y divulgar la información allà contenida. Estas
circunstancias incluyen, pero no se limitan, a:
a. La realización de alguna investigación administrativa, identificar la vulnerabilidad
de algún mecanismo de seguridad o mantener la integridad 0 estado óptimo de
operación del sistema de correo electrónico.
b. El Director el Director de Oficina para el cual el usuario labora o los auditores de
la Autoridad, según sea el caso, podrán autorizar cualquier investigación en los
archivos de un usuario, siempre que tenga motivos fundados para sospechar que
la investigación revelará evidencia que demuestre que el usuario ha violado este
Reglamento 0 cualquier ley o reglamentación aplicable. La investigación estará
limitada razonablemente al ámbito de búsqueda 0 al asunto que generó la
sospecha.
C. Monitoreo del uso del sistema de correo electrónico y otros sistemas
computadorizados relacionados, para determinar si las polÃticas de la Autoridad
han sido violadas, asà como cualesquiera leyes o reglamentos aplicables; y
monitoreo del uso del correo electrónico y otros sistemas computadorizados
relacionados, cuando sea necesario, para que la Autoridad pueda proveer sus
servicios 0 proteger sus derechos y propiedades.