Regl. 9282, art. 3.4.2

Confidencialidad de la información en correo electrónico

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.4.2

La Autoridad no garantizará a los usuarios del sistema del correo electrónico la confidencialidad de la información almacenada o enviada a través del sistema. Existen una serie de circunstancias en las cuales los administradores del sistema, conforme a los deberes y poderes dispuestos en este Reglamento, y siempre que no exista conflicto con las funciones asignadas a otras oficinas de la Autoridad, podrán válidamente acceder a dichos archivos electrónicos y divulgar la información allí contenida. Estas circunstancias incluyen, pero no se limitan, a: a. La realización de alguna investigación administrativa, identificar la vulnerabilidad de algún mecanismo de seguridad o mantener la integridad 0 estado óptimo de operación del sistema de correo electrónico. b. El Director el Director de Oficina para el cual el usuario labora o los auditores de la Autoridad, según sea el caso, podrán autorizar cualquier investigación en los archivos de un usuario, siempre que tenga motivos fundados para sospechar que la investigación revelará evidencia que demuestre que el usuario ha violado este Reglamento 0 cualquier ley o reglamentación aplicable. La investigación estará limitada razonablemente al ámbito de búsqueda 0 al asunto que generó la sospecha. C. Monitoreo del uso del sistema de correo electrónico y otros sistemas computadorizados relacionados, para determinar si las políticas de la Autoridad han sido violadas, así como cualesquiera leyes o reglamentos aplicables; y monitoreo del uso del correo electrónico y otros sistemas computadorizados relacionados, cuando sea necesario, para que la Autoridad pueda proveer sus servicios 0 proteger sus derechos y propiedades.
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