Regl. 3918, art. 17

Reasignación o Transferencia

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Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 17

El Encargado de la Propiedad podrá transferir la propiedad que haya declarado excedente, excepto los medios de transportación motorizados, lo cual le corresponderá al Administrador Auxiliar del Area de Transporte, a aquellas agencias y entidades conforme el orden de preferencia establecido, que de acuerdo a su criterio y utilizando las guías aquí establecidas sean las más necesitadas de recibir dichos bienes.
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