Regl. 3918, art. 17
Reasignación o Transferencia
Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 17
El Encargado de la Propiedad podrá transferir la
propiedad que haya declarado excedente, excepto los
medios de transportación motorizados, lo cual le
corresponderá al Administrador Auxiliar del Area de
Transporte, a aquellas agencias y entidades conforme el
orden de preferencia establecido, que de acuerdo a su
criterio y utilizando las guÃas aquà establecidas sean
las más necesitadas de recibir dichos bienes.