Regl. 9282, art. 3.5.1
- Sobre el uso del Internet
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.5.1
a. Solo tendrán acceso a la Internet aquellos usuarios autorizados por su supervisor
inmediato y cuyas funciones requieran su uso. Tal supervisor deberá solicitar
dicho acceso por escrito.
b. El servicio de Internet se utilizará como un instrumento para la búsqueda de
información oficial del gobierno estatal o federal, universidades, organizaciones,
corporaciones y compañÃas privadas, entre otras, relacionadas con las funciones
de la Autoridad y las encomiendas que se les asignan a sus funcionarios y
empleados.
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C. Los usuarios no deberán revelar a ninguna persona su contraseña. Cada usuario
será responsable por las transacciones efectuadas en su cuenta 0 con su
contraseña.
d. El sistema llevará un registro de las páginas visitadas en el Internet para
propósitos de auditorÃas.
e. Todo usuario deberá desconectarse o salir del sistema una vez termina de utilizar
el Internet.
Será responsabilidad del Administrador de la Red asegurarse de que los usuarios
del sistema estén debidamente autorizados y que una vez tengan acceso, solo puedan
acceder los menús y las opciones para los cuales se les han concedido derechos de
acceso.
Las polÃticas sobre el uso de la Internet serán revisadas periódicamente en caso
de que necesiten ser actualizadas por normas aplicables vigentes O que surjan nuevas
tecnologÃas o necesidades, únicas y particulares de la Autoridad. Se incorporan y se
hacen formar parte de este Reglamento todos los documentos, memorandos,
instrucciones, manuales o polÃticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que sean
pertinentes al uso de las computadoras en la Autoridad.