Regl. 9282, art. 3.5.1

- Sobre el uso del Internet

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.5.1

a. Solo tendrán acceso a la Internet aquellos usuarios autorizados por su supervisor inmediato y cuyas funciones requieran su uso. Tal supervisor deberá solicitar dicho acceso por escrito. b. El servicio de Internet se utilizará como un instrumento para la búsqueda de información oficial del gobierno estatal o federal, universidades, organizaciones, corporaciones y compañías privadas, entre otras, relacionadas con las funciones de la Autoridad y las encomiendas que se les asignan a sus funcionarios y empleados. 20 C. Los usuarios no deberán revelar a ninguna persona su contraseña. Cada usuario será responsable por las transacciones efectuadas en su cuenta 0 con su contraseña. d. El sistema llevará un registro de las páginas visitadas en el Internet para propósitos de auditorías. e. Todo usuario deberá desconectarse o salir del sistema una vez termina de utilizar el Internet. Será responsabilidad del Administrador de la Red asegurarse de que los usuarios del sistema estén debidamente autorizados y que una vez tengan acceso, solo puedan acceder los menús y las opciones para los cuales se les han concedido derechos de acceso. Las políticas sobre el uso de la Internet serán revisadas periódicamente en caso de que necesiten ser actualizadas por normas aplicables vigentes O que surjan nuevas tecnologías o necesidades, únicas y particulares de la Autoridad. Se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento todos los documentos, memorandos, instrucciones, manuales o políticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que sean pertinentes al uso de las computadoras en la Autoridad.
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