Regl. 9282, art. 3.5.2

- Sobre el uso del Intranet

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.5.2

a. Los servicios de Intranet se le proveerán a todos los usuarios autorizados a utilizar la red. b. El servicio de Intranet se utilizará para comunicar información sobre las operaciones de la Autoridad; acceso a formularios de uso común; modelos de cartas; directorio de empleados y funcionarios de la Autoridad; noticias y artículos de interés general y actividades oficiales. C. Los usuarios no deberán revelar a ninguna persona su contraseña. Cada usuario será responsable por las transacciones efectuadas en su cuenta 0 con su contraseña. d. El sistema llevará un registro de las páginas visitadas en el Intranet para propósitos de auditorías. e. Todo usuario deberá desconectarse o salir del sistema una vez termina de utilizar el Intranet. Será responsabilidad del Administrador de la Red asegurarse de que los usuarios del sistema estén debidamente autorizados y que una vez tengan acceso, solo puedan acceder los menús y las opciones para los cuales se les han concedido derechos de acceso. 21 Las políticas sobre el uso de la Intranet serán revisadas periódicamente en caso de que necesiten ser actualizadas por normas aplicables vigentes O que surjan nuevas tecnologías 0 necesidades, únicas y particulares de la Autoridad. Se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento todos los documentos, memorandos, instrucciones, manuales o políticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que sean pertinentes al uso de las computadoras en la Autoridad.
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