Regl. 9282, art. 3.5.2
- Sobre el uso del Intranet
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 3.5.2
a. Los servicios de Intranet se le proveerán a todos los usuarios autorizados a utilizar
la red.
b. El servicio de Intranet se utilizará para comunicar información sobre las
operaciones de la Autoridad; acceso a formularios de uso común; modelos de
cartas; directorio de empleados y funcionarios de la Autoridad; noticias y artÃculos
de interés general y actividades oficiales.
C. Los usuarios no deberán revelar a ninguna persona su contraseña. Cada usuario
será responsable por las transacciones efectuadas en su cuenta 0 con su
contraseña.
d. El sistema llevará un registro de las páginas visitadas en el Intranet para
propósitos de auditorÃas.
e. Todo usuario deberá desconectarse o salir del sistema una vez termina de utilizar
el Intranet.
Será responsabilidad del Administrador de la Red asegurarse de que los usuarios
del sistema estén debidamente autorizados y que una vez tengan acceso, solo puedan
acceder los menús y las opciones para los cuales se les han concedido derechos de
acceso.
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Las polÃticas sobre el uso de la Intranet serán revisadas periódicamente en caso
de que necesiten ser actualizadas por normas aplicables vigentes O que surjan nuevas
tecnologÃas 0 necesidades, únicas y particulares de la Autoridad. Se incorporan y se
hacen formar parte de este Reglamento todos los documentos, memorandos,
instrucciones, manuales o polÃticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que sean
pertinentes al uso de las computadoras en la Autoridad.