Regl. 9282, art. 4 dup2
- Sobre titularidad y derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 4 dup2
a. Toda computadora, servicios asociados tanto internos como externos, el sistema
de correspondencia electrónica (e-mail), la red de comunicaciones electrónicas,
el acceso a la Internet y los documentos y programas que existen en lo mismos,
son propiedad de la Autoridad y solo podrán utilizarse para propósitos lícitos,
prudentes, responsables y dentro de las funciones o poderes de la Autoridad.
b. Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa,
acción, privilegio, patente, derecho de autor o cualquier otro derecho que surja, se
cree 0 modifique, mediante el uso de una de las computadoras de la Autoridad,
será propiedad de la Autoridad, aunque la información, dato, obra literaria o de
arte, escrito, documento, programa, acción, privilegio o patente, derecho de autor
o cualquier otro derecho, haya surgido mediante el esfuerzo personal del usuario.
C. La información contenida en las computadoras de la Autoridad, los servicios
asociados tanto internos como externos, los mensajes de correspondencia
electrónica (e-mails), información de la red de comunicaciones electrónicas O la
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Internet y los documentos y programas existentes, no podrán ser reproducidos o
utilizados para fines ajenos a las funciones y poderes de la Autoridad.
d. Se prohíbe el uso de programas o recursos en los sistemas computadorizados de
la Autoridad para los cuales no exista una licencia o autorización de uso válida a
nombre de la Autoridad.
e. Se prohíbe copiar programas de cuya licencia es dueña la Autoridad para
instalarlos en otras computadoras sin la autorización por escrito del Director
Ejecutivo de la Autoridad.
f. Se prohíbe instalar programas en las computadoras de la Autoridad sin la
autorización por escrito del Director Ejecutivo o del Director de Tecnología e
Informática.
g. Se prohíbe acceder a propiedad intelectual (copyrighted information) que viole los
derechos do autor o utilizar la misma sin el permiso debido del autor.
h. Está prohibido transferir a las estaciones de trabajo aplicaciones de pizarras de
boletines electrónicos o de otra fuente que provea servicios en línea. Solo se
podrán efectuar dichas transferencias con la autorización expresa y por escrito del
Administrador de la Red, quien a su vez deberá obtener la autorización del
Director de Tecnología de Información.
i. Ningún usuario estará autorizado para duplicar aplicaciones 0 instalar
aplicaciones que han sido duplicadas en violación a los derechos de propiedad
intelectual del manufacturero. Los infractores estarán sujetos a acciones
disciplinarias según la reglamentación aplicable, incluyendo terminación en el
empleo o procesamiento criminal o civil conforme al derecho vigente.
j. Todo lo contenido en las computadoras, email o cualquier equipo tecnológico y/o
de comunicaciones propiedad de la Autoridad, es propiedad exclusiva de la
Autoridad y como tal, la Autoridad, puede usar, auditar, disponer y compartir con
los entes que entienda necesario. Esto incluye, pero no se limita a procedimientos
civiles y penales en corte, procedimientos administrativos, auditorías y servicios
de mantenimiento de los sistemas, entre otros. Este derecho pertenece única y
exclusivamente a la Autoridad y no a sus empleados.
CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE SEGURIDAD