Regl. 9282, art. 6.1

Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 6.1

Cualquier usuario funcionario, empleado, contratista o cualquiera otra persona que reciba un mensaje a través 0 desde el sistema tecnológico de la Autoridad, o que sea testigo de cualquier acción por otro funcionario, empleado, contratista o cualquiera otra persona, que esté prohibido según las leyes y reglamentos estatales o federales o este Reglamento, someterá una querella ante la Oficina de Recursos Humanos si el remitente de dicho mensaje, 0 la persona que lleva a cabo dicha acción, fuere algún empleado, funcionario, contratista o Director de Oficina de la Autoridad. En la 27 eventualidad de que el remitente del referido mensaje, o la persona que lleva a cabo dicha acción, fuere otra persona, la querella será sometida ante los auditores de la Autoridad para su consideración.
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