Regl. 9282, art. 6.1
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 6.1
Cualquier usuario funcionario, empleado, contratista o cualquiera otra persona
que reciba un mensaje a través 0 desde el sistema tecnológico de la Autoridad, o que
sea testigo de cualquier acción por otro funcionario, empleado, contratista o cualquiera
otra persona, que esté prohibido según las leyes y reglamentos estatales o federales o
este Reglamento, someterá una querella ante la Oficina de Recursos Humanos si el
remitente de dicho mensaje, 0 la persona que lleva a cabo dicha acción, fuere algún
empleado, funcionario, contratista o Director de Oficina de la Autoridad. En la
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eventualidad de que el remitente del referido mensaje, o la persona que lleva a cabo
dicha acción, fuere otra persona, la querella será sometida ante los auditores de la
Autoridad para su consideración.