Regl. 9282, art. 6.2

Medidas disciplinarias, civiles o criminales

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 6.2

Se tomarán las medidas disciplinarias, civiles o criminales que correspondan contra los usuarios que violen estas políticas o abusen del acceso a los sistemas tecnológicos de la Autoridad, según sea el caso. Respecto a medidas disciplinarias, estas podrán ser tan severas como el despido inmediato, de conformidad con el Reglamento de Normas de Conducta y Acciones Correctivas de Disciplina de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico 2019, según enmendado.
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