Regl. 9282, art. 6.2
Medidas disciplinarias, civiles o criminales
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 6.2
Se tomarán las medidas disciplinarias, civiles o criminales que correspondan
contra los usuarios que violen estas polÃticas o abusen del acceso a los sistemas
tecnológicos de la Autoridad, según sea el caso. Respecto a medidas disciplinarias,
estas podrán ser tan severas como el despido inmediato, de conformidad con el
Reglamento de Normas de Conducta y Acciones Correctivas de Disciplina de la
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico 2019, según
enmendado.