Regl. 9282, art. 7.2
Facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2
(PRITS)
La Ley 75-2019, creó la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS),
con el propósito de establecer y promover la polÃtica pública sobre la elaboración,
manejo, desarrollo, coordinación e integración inter agencias efectiva de la innovación y
de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico. Véase,
además, la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno
Electrónico".
De conformidad con el inciso el ArtÃculo 6 de la Ley 75-2019, PRITS, por "[s]er la
Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la polÃtica
pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnologÃa, tiene la facultad de
"[r]evisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación,
migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnologÃa a
ser adoptadas por las agencias".
Además, el ArtÃculo 15 de la referida ley establece que "[l]a Puerto Rico Innovation
and Technology Service tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier
proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases
de datos, innovación, información y tecnologÃa a ser adoptadas por las agencias. La
Puerto Rico Innovation and Technology Service emitirá por escrito las recomendaciones
y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases
de datos, innovación, información y tecnologÃa de las agencias cumplan con los
propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial
Principal de Informática de ésta. Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar
e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnologÃa a tenor
con los parámetros y las especificaciones que establezca la Puerto Rico Innovation and
Technology Service. Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier
contratación de servicios 0 compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o
destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnologÃa.
De hecho, en el ArtÃculo 14 de la Ley 75-20199, expresamente se dispone que "[n]inguna
propuesta de desarrollo de las tecnologÃas de información y comunicación o contrato
para la prestación de servicios de las tecnologÃas de información y comunicación por
cualquier Agencia será otorgada sin la revisión y los comentarios previos de la Puerto
Rico Innovation and Technology Service".
La propia Ley 75-2019, en su ArtÃculo 3, define el término "agencia" como
"cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina,
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división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado,
persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de
Puerto Rico". Por tanto, la Puerto Rico Innovation and Technology Service tiene
injerencia y jurisdicción sobre los proyectos de creación, implantación, modificación,
migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnologÃa a
ser adoptados por la Autoridad.