Regl. 9282, art. 7.2

Facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2

(PRITS) La Ley 75-2019, creó la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), con el propósito de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración inter agencias efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico. Véase, además, la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico". De conformidad con el inciso el Artículo 6 de la Ley 75-2019, PRITS, por "[s]er la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología, tiene la facultad de "[r]evisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias". Además, el Artículo 15 de la referida ley establece que "[l]a Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. La Puerto Rico Innovation and Technology Service emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias cumplan con los propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática de ésta. Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología a tenor con los parámetros y las especificaciones que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service. Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier contratación de servicios 0 compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnología. De hecho, en el Artículo 14 de la Ley 75-20199, expresamente se dispone que "[n]inguna propuesta de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación o contrato para la prestación de servicios de las tecnologías de información y comunicación por cualquier Agencia será otorgada sin la revisión y los comentarios previos de la Puerto Rico Innovation and Technology Service". La propia Ley 75-2019, en su Artículo 3, define el término "agencia" como "cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, 34 división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico". Por tanto, la Puerto Rico Innovation and Technology Service tiene injerencia y jurisdicción sobre los proyectos de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptados por la Autoridad.
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