Regl. 9282, art. 7.2.1

Evaluación de contratos de servicios tecnológicos

Length: 148 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2.1

A tenor con las disposiciones del inciso (j) del Artículo 13 de la Ley 75-2019, la Puerto Rico Innovation and Technology Service, tiene la facultad para evaluar todo contrato de servicios relativo a las tecnologías de información y comunicación a ser suscrito por la agencia, en lo relacionado al cumplimiento con las disposiciones y los propósitos de la Ley 75-2019, así como con la reglamentación que se adopte, previo a que se le remita el contrato en cuestión a PRITS para su consecuente revisión y análisis A base de lo expuesto, el Director de Tecnología de Información tendrá la responsabilidad de comunicar a PRITS cualquier asunto de interés que haya identificado al evaluar un contrato relativo a las tecnologías de información y comunicación, lo cual incluye pero no se limita, a irregularidades o disposiciones que van o podrían ir en contravención con la Ley 75-2019 y su reglamentación.
Regl. 9282, art. 7.2.1: Evaluación de contratos de servicios tecnológicos | Justis AI