Regl. 9282, art. 7.2.1
Evaluación de contratos de servicios tecnológicos
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2.1
A tenor con las disposiciones del inciso (j) del ArtÃculo 13 de la Ley 75-2019, la
Puerto Rico Innovation and Technology Service, tiene la facultad para evaluar todo
contrato de servicios relativo a las tecnologÃas de información y comunicación a ser
suscrito por la agencia, en lo relacionado al cumplimiento con las disposiciones y los
propósitos de la Ley 75-2019, asà como con la reglamentación que se adopte, previo a
que se le remita el contrato en cuestión a PRITS para su consecuente revisión y análisis
A base de lo expuesto, el Director de TecnologÃa de Información tendrá la
responsabilidad de comunicar a PRITS cualquier asunto de interés que haya identificado
al evaluar un contrato relativo a las tecnologÃas de información y comunicación, lo cual
incluye pero no se limita, a irregularidades o disposiciones que van o podrÃan ir en
contravención con la Ley 75-2019 y su reglamentación.