Regl. 9282, art. 7.2.2
Procedimiento para la evaluación de contratos de servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2.2
tecnológicos
El procedimiento para la evaluación de toda solicitud de revisión, evaluación y
aprobación de todo proyecto, compra, subasta, requerimiento de propuesta, contrato o
cualquier método establecido para la adquisición de bienes y/o servicios relacionados en
todo o en parte a los sistemas de información o que impacte los centros de datos ("data
centers"), servicios de nube, sistemas de telefonía, infraestructura de redes, equipos y
servicios de seguridad informática, digitalización de trámites y servicios, plataformas de
datos, páginas y portales web, aplicaciones móviles, servicios, aplicaciones y sistemas
de informática en general, y cualquier otro cubierto por la Ley 75-20199 o que requiera
la intervención de la PRITS, de la Autoridad, será el siguiente:
1. El Director de Tecnología de Información, tras identificar la necesidad del bien
o servicio correspondiente, completará la versión vigente del Formulario
PRITS-001 de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y lo remitirá,
acompañado de toda la información complementaria correspondiente, al
siguiente correo electrónico: solicitudes@prits.pr.gov.
2. Deberá incluir propuestas, si alguna. No será necesario contar con
propuestas para presentar la solicitud. De contar con propuestas, el Director
de Tecnología de Información unirá a la solicitud su opinión y recomendación
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para cada una de ellas y recomendación debidamente fundamentada. Dicha
opinión y recomendación deberá ser específica, detallando las necesidades,
presupuesto y alternativas de la Autoridad. Toda opinión no fundamentada,
generalizada 0 pro-forma se tendrá por no puesta.
3. La solicitud será firmada y certificada por el Director de Tecnología de
Información y por el Director Ejecutivo, quienes certificarán la veracidad de la
solicitud y necesidad del bien o bienes y/o servicio o servicios.
4. De aprobarse la solicitud, PRITS remitirá una certificación que tiene que
hacerse formar parte del expediente de la solicitud de la Autoridad. El
documento de aprobación emitido por PRITS formará parte de los
documentos a presentar en el sistema de Procesamiento de Contratos (PCo)
y/o en el de Procesamientos de Planteamientos (PP), según aplique. A su vez,
formará parte del expediente del Contrato u Orden de Compra,
independientemente exista un contrato de selección múltiple.
5. La aprobación de PRITS contendrá las limitaciones y exigencias que el
Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico
(PEII), o su delegado, establezca y condicione en dicha aprobación, las cuales
incluyen, pero no se limitan a:
a. La aprobación se limita una sola instancia de adquisición 0 contratación,
que no podrán ser segmentadas o fragmentadas sin la previa aprobación
de PRITS. Tampoco podrá entenderse que constituye una autorización
para una orden de cambio en la adquisición o contratación sin previa
solicitud y aprobación de la PRITS.
b. En caso de que la solicitud contenga cualquier información incorrecta,
falsa, inexactitud o tergiversación, sea intencional o no, la aprobación se
entenderá revocada inmediatamente. En caso de que la Autoridad
adviniera en conocimiento de cualquier variación, información incorrecta,
falsa, inexactitud o tergiversación en la solicitud, lo informará
inmediatamente a PRITS y detendrá la gestión, adquisición 0 contratación
objeto de la solicitud, en cuyo caso PRITS podrá autorizar una enmienda
a la solicitud o en su discreción solicitar que se presente una nueva
solicitud de recomendación y aprobación.
C. La aprobación tendrá un periodo de vigencia que establecerá PRITS de
conformidad con la envergadura de la adquisición O contratación
propuesta. Con posterioridad a la vigencia establecida, se podrá brindar
una extensión a petición justificada de la Autoridad. De iniciarse la gestión
la aprobada objeto de la solicitud vigente y no completarse en el término
informado en la solicitud, la Autoridad deberá informar de dicha dilación y
su justificación a PRITS. PRITS se reserva el derecho de proporcionar
observaciones adicionales a su entera discreción y modificar 0 revocar la
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aprobación de obtener información adicional, que no estuviera disponible
al momento de evaluación de PRITS.
6. Sólo se considerarán las solicitudes debidamente completadas y
acompañadas de la información pertinente sometidas a través del correo
electrónico antes señalado.
7. En caso de que la Autoridad obtenga la recomendación y aprobación de
PRITS para la celebración de subasta o solicitud de propuesta (RFP), esta no
podrá ser utilizada ipso facto para suscribir el contrato u orden de compra
resultante del proceso de licitación. Es de conocimiento general que podrá
haber variantes en cuanto a múltiples aspectos con posterioridad a una
convocatoria a subasta o solicitud de propuesta. Ante esto, una vez
culminado el proceso de licitación, de haber variación alguna entre el
contenido de la Forma PRITS-001 (y cualquier condición de aprobación) y sus
anejos con el contrato u orden de compra a celebrarse con el licitador
agraciado, la Autoridad tendrá la obligación de notificar de dichos cambios a
PRITS.
La Autoridad no suscribirá contrato o emitirá orden de compra hasta tanto
reciba la aprobación de PRITS a los cambios propuestos a la Forma PRITS-
001, so pena de nulidad al amparo del Artículo 14 de la Ley-75. Para notificar
cambios la Autoridad deberá enviar a PRITS, mediante el correo electrónico:
solicitudes@prits.pr.gov, el Formulario PRITS-001 e identificarlo como
enmienda. PRITS considerará la enmienda propuesta o remitirá a la
Autoridad a un nuevo trámite de conformidad con la sección 5(b), anterior
(dependiendo si la variación es sustancial).
8. PRITS se reserva el derecho de requerir toda la información necesaria para
proceder con la evaluación.