Regl. 9282, art. 7.2.2

Procedimiento para la evaluación de contratos de servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.2.2

tecnológicos El procedimiento para la evaluación de toda solicitud de revisión, evaluación y aprobación de todo proyecto, compra, subasta, requerimiento de propuesta, contrato o cualquier método establecido para la adquisición de bienes y/o servicios relacionados en todo o en parte a los sistemas de información o que impacte los centros de datos ("data centers"), servicios de nube, sistemas de telefonía, infraestructura de redes, equipos y servicios de seguridad informática, digitalización de trámites y servicios, plataformas de datos, páginas y portales web, aplicaciones móviles, servicios, aplicaciones y sistemas de informática en general, y cualquier otro cubierto por la Ley 75-20199 o que requiera la intervención de la PRITS, de la Autoridad, será el siguiente: 1. El Director de Tecnología de Información, tras identificar la necesidad del bien o servicio correspondiente, completará la versión vigente del Formulario PRITS-001 de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y lo remitirá, acompañado de toda la información complementaria correspondiente, al siguiente correo electrónico: solicitudes@prits.pr.gov. 2. Deberá incluir propuestas, si alguna. No será necesario contar con propuestas para presentar la solicitud. De contar con propuestas, el Director de Tecnología de Información unirá a la solicitud su opinión y recomendación 35 para cada una de ellas y recomendación debidamente fundamentada. Dicha opinión y recomendación deberá ser específica, detallando las necesidades, presupuesto y alternativas de la Autoridad. Toda opinión no fundamentada, generalizada 0 pro-forma se tendrá por no puesta. 3. La solicitud será firmada y certificada por el Director de Tecnología de Información y por el Director Ejecutivo, quienes certificarán la veracidad de la solicitud y necesidad del bien o bienes y/o servicio o servicios. 4. De aprobarse la solicitud, PRITS remitirá una certificación que tiene que hacerse formar parte del expediente de la solicitud de la Autoridad. El documento de aprobación emitido por PRITS formará parte de los documentos a presentar en el sistema de Procesamiento de Contratos (PCo) y/o en el de Procesamientos de Planteamientos (PP), según aplique. A su vez, formará parte del expediente del Contrato u Orden de Compra, independientemente exista un contrato de selección múltiple. 5. La aprobación de PRITS contendrá las limitaciones y exigencias que el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico (PEII), o su delegado, establezca y condicione en dicha aprobación, las cuales incluyen, pero no se limitan a: a. La aprobación se limita una sola instancia de adquisición 0 contratación, que no podrán ser segmentadas o fragmentadas sin la previa aprobación de PRITS. Tampoco podrá entenderse que constituye una autorización para una orden de cambio en la adquisición o contratación sin previa solicitud y aprobación de la PRITS. b. En caso de que la solicitud contenga cualquier información incorrecta, falsa, inexactitud o tergiversación, sea intencional o no, la aprobación se entenderá revocada inmediatamente. En caso de que la Autoridad adviniera en conocimiento de cualquier variación, información incorrecta, falsa, inexactitud o tergiversación en la solicitud, lo informará inmediatamente a PRITS y detendrá la gestión, adquisición 0 contratación objeto de la solicitud, en cuyo caso PRITS podrá autorizar una enmienda a la solicitud o en su discreción solicitar que se presente una nueva solicitud de recomendación y aprobación. C. La aprobación tendrá un periodo de vigencia que establecerá PRITS de conformidad con la envergadura de la adquisición O contratación propuesta. Con posterioridad a la vigencia establecida, se podrá brindar una extensión a petición justificada de la Autoridad. De iniciarse la gestión la aprobada objeto de la solicitud vigente y no completarse en el término informado en la solicitud, la Autoridad deberá informar de dicha dilación y su justificación a PRITS. PRITS se reserva el derecho de proporcionar observaciones adicionales a su entera discreción y modificar 0 revocar la 36 aprobación de obtener información adicional, que no estuviera disponible al momento de evaluación de PRITS. 6. Sólo se considerarán las solicitudes debidamente completadas y acompañadas de la información pertinente sometidas a través del correo electrónico antes señalado. 7. En caso de que la Autoridad obtenga la recomendación y aprobación de PRITS para la celebración de subasta o solicitud de propuesta (RFP), esta no podrá ser utilizada ipso facto para suscribir el contrato u orden de compra resultante del proceso de licitación. Es de conocimiento general que podrá haber variantes en cuanto a múltiples aspectos con posterioridad a una convocatoria a subasta o solicitud de propuesta. Ante esto, una vez culminado el proceso de licitación, de haber variación alguna entre el contenido de la Forma PRITS-001 (y cualquier condición de aprobación) y sus anejos con el contrato u orden de compra a celebrarse con el licitador agraciado, la Autoridad tendrá la obligación de notificar de dichos cambios a PRITS. La Autoridad no suscribirá contrato o emitirá orden de compra hasta tanto reciba la aprobación de PRITS a los cambios propuestos a la Forma PRITS- 001, so pena de nulidad al amparo del Artículo 14 de la Ley-75. Para notificar cambios la Autoridad deberá enviar a PRITS, mediante el correo electrónico: solicitudes@prits.pr.gov, el Formulario PRITS-001 e identificarlo como enmienda. PRITS considerará la enmienda propuesta o remitirá a la Autoridad a un nuevo trámite de conformidad con la sección 5(b), anterior (dependiendo si la variación es sustancial). 8. PRITS se reserva el derecho de requerir toda la información necesaria para proceder con la evaluación.
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