Regl. 3918, art. 22
Medios de Transportación Motorizados
Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 22
Excedentes
Se faculta al Administrador Auxiliar del Area de
Transporte a organizar una unidad administrativa de
propiedad excedente adecuada para bregar con todo lo
relacionado a los medios de transportación motorizados
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excedentes, asà como sus piezas y partes accesorias.
Dicha unidad seguirá el procedimiento que se establece
en este artÃculo y usará los formularios existentes en
la tramitación de este tipo de propiedad.
1. Composición de la Flota Motorizada Excedente
a. los dados de baja por las agencias
b. los advenidos mediante la Ley Núm. 88 del 31 de
mayo de 1967
C. por cualquier otro medio autorizados por ley.
2. Procedimientos para que los medios de transportación
motorizados se conviertan en propiedad excedente
a. Por las agencias
1) El Gerente de Transportación de cada agencia
hará las recomendaciones pertinentes a la
persona a cargo de los asuntos administrativos
de la misma, que el medio de transportación
motorizado conforme a esta reglamentación
puede darse de baja.
2) La persona a cargo de los asuntos
administrativos de la agencia evaluará las
recomendaciones y determinará si se da de baja
el medio de transportación motorizado.
3) El Gerente de Transportación le comunicará al
Administrador Auxiliar del Area de Transporte
de la Administración de Servicios Generales
por escrito, con copia de la autorización de
la persona a cargo de los asuntos
administrativos, que puede darse de baja el
medio de transportación motorizado.
4) El Administrador Auxiliar del Area de
Transporte procederá a dar de baja el medio
de Transportación motorizado de la agencia que
lo tenÃa asignado.
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b. Por la Ley de Bienes Advenidos (Ley Núm. 88 del
31 de mayo de 1967, según enmendada)
Cuando se cumple con los procedimientos que
la misma ley establece.
C. Los recibidos por el Gobierno Federal,
corporaciones públicas, municipios y cualquier
otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado
y Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. Disposición de los Medios de Transportación
Motorizados Mediante Transferencia y Venta
a. Transferencia
A continuación el orden de asignación de los
medios de transportación motorizados a las
agencias bajo la jurisdicción de la
Administración de Servicios Generales:
1) PolicÃa de Puerto Rico
2) Departamento de Justicia
3) Administración de Corrección
4) Departamento de Salud
5) Otras agencias de acuerdo a la necesidad.
Estas asignaciones se efectuarán mediante
cumplimentacióndel formularioespecialmente
provisto para ello.
b.
Transferencia a otras Instrumentalidades del
Gobierno
Cuando las agencias bajo la jurisdicción de
la Administración de Servicios Generales,
puedan a juicio del Administrador de la
Administración de Servicios Generales,
aprovechar cualquier medio motorizado
excedente, éste podrá asignarse,
transferirse O vendérsele a otro organismo
gubernamental, estatal O municipal sujeto
a la discreción del Administrador de la
Administración de Servicios Generales.
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C. Venta
1) Venta a Agricultores Bona Fide siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Núm. 61
del 20 de junio de 1978.
2) Venta a Instituciones Bona Fide Sin Fines
de Lucro
Cuando ningún organismo o persona en las
categorÃas anteriores solicitare la
propiedad, esta estará disponible para
ofrecérsela a las entidades comprendidas en
esta categorÃa, las cuales para poder ser
elegibles para comprar, tendrán que
acompañar su solicitud refrendada por el
organismo gubernamental que regula su
actividad, en cuyo caso se podrá vender el
bien a un precio que se entenderá a un valor
nominal de un dólar.
Cuando una entidad sin fines de lucro no
pudiere presentar la certificación del
organismo gubernamental, la venta se hará
al valor en el mercado.
3) Venta al Sector Privado
Cuando la propiedad excedente no hubiere
sido solicitada por ningún organismo de los
señalados anteriormente, ésta se venderá
mediante subasta formal conforme el
procedimiento establecido en el "Reglamento
de Subastas de la Administración".
4. Piezas y Accesorios
El Administrador Auxiliar del Area tendrá facultad
para determinar cuando se le puede sacar piezas a
un medio de transportación motorizado de utilidad
para reparar otros. Esto lo hará tomando en consideración los mejores intereses del Gobierno tomando en
consideración si le es más útil al Gobierno sacarle
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la pieza para arreglar otros, venderlo O mantenerlo
como otra unidad para usarse.
5. Procedimiento Para la Venta de Medios de
Transportación Motorizados, Gomas, BaterÃas y
Chatarra al Sector Privado
a. Automóviles declarados excedentes para la venta
1) Normas para la venta
a) Todo automóvil se subastará
individualmente como unidad, mediante
subasta pública formal y en forma
periódica y consistente, en la que cada
unidad constituirá una partida.
b) Se establecerá un precio mÃnimo para cada
unidad a subastarse.
c) Todo tasador tomará en consideración los
criterios que se establecen más adelante
al efectuar la tasación.
d) Para cada unidad a subastarse se hará una
tasación por el Departamento de Hacienda,
sin que se entienda que esta acción
limita al Administrador de la
Administración de Servicios Generales a
poder contratar los servicios de un
tasador privado, para obtener una segunda
tasación. En tal caso, la tasación final
será el promedio de estas dos tasaciones,
más el costo incurrido por la
Administración de Servicios Generales
en la tasación del vehÃculo.
e) La tasación final, constituirá el precio
inicial para subasta y éste tendrá que
ser aprobado por el Administrador de la
Administración de Servicios Generales o
su representante autorizado.
f) En caso de que alguna unidad no reciba
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oferta de compra, la Junta de Subastas
investigará la razón y determinará si se
vuelve a subastar O se instruye al Area
de Transporte de la Administración de
Servicios Generales a extraerle las partes
utilizables a la unidad, con el propósito
de reparar vehÃculos activos de la flota
y el resto convertirlo en chatarra. El
remanente se dispondrá como chatarra,
según la reglamentación vigente.
g) En caso de que alguna unidad reciba
ofertas por debajo del precio mÃnimo
establecido, la Junta de Subastas
determinará la acción a seguir.
h) Se utilizará un formulario que recoja toda
la información referente a la tasación y
éste formará parte del expediente del
vehÃculo.
i) Estas subastas se publicarán con
suficiente antelación en un periódico de
circulación general en Puerto Rico, por
lo menos en una sóla ocasión.
j) No se hará entrega de vehÃculo alguno si
no media la evidencia del pago de los
arbitrios correspondientes.
2) Criterios de tasación para la venta
a) Valor en el mercado del vehÃculo, bajo
condiciones normales.
b) Condiciones de mecánica y carrocerÃa,
incluyendo costos de reparación.
c) Tiempo de uso del vehÃculo, tomando en
consideración el millaje recorrido por
el mismo.
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b. Automóviles declarados chatarra para la venta
1) Normas para la venta
a) Se conceptualiza el término chatarra como
"hierro viejo o vehÃculo al cual se le
han extraÃdo la mayorÃa de sus partes
utilizables y del cual no se pueda
construir un nuevo vehÃculo".
b) Todo tasador debera considerar las partes
utilizables de la chatarra al momento de
tasar la misma. La suma de estas partes
utilizables, más el costo de los
arbitrios serán el precio mÃnimo a
establecerse para el lote de chatarra.
c) Se hará una tasación del lote de
chatarra por el Departamento de Hacienda
sin que se entienda que esta acción
limita al Administrador de la
Administración de Servicios Generales a
poder contratar los servicios de un
tasador privado para obtener una segunda
tasación. En este caso se obtendrÃa un
promedio de ambas tasaciones. La
tasación final será el promedio de estas
dos tasaciones, más el costo incurrido
por la Administración de Servicios
Generales en la tasación de la chatarra.
d) La tasación final, constituirá el precio
inicial para subasta y éste tendrá que
ser aprobado por el Administrador de la
Administración de Servicios Generales O
su representante autorizado.
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e) De no recibirse oferta por la chatarra,
se dispondrá de la misma mediante
destrucción, según se establece en la
reglamentación vigente.
f) De recibirse alguna oferta por debajo del
precio mÃnimo establecido, se someterá
a la consideración de la Junta de
Subastas, quien determinará la acción a
seguir.
g) Toda la chatarra se venderá mediante
pública subasta, la cual se anunciará en
un periódico de circulación general en
Puerto Rico, por lo menos en una sóla
ocasión.
h) No se hará entrega de la chatarra si no
media la evidencia del pago de los
arbitrios correspondientes.
2) Criterios de tasación
a) Partes utilizables de la chatarra.
b) Valor de las partes utilizables en la
empresa privada ("junkers").
c) Valor del hierro viejo.
C. Gomas y baterÃas para la venta
1) Normas para la venta
a) Las gomas y baterÃas se venderán mediante
pública subasta al mejor postor, según
se establezca en la Invitación a
Subastas.
b) La Oficina de Asuntos Legales revisará
los términos y condiciones establecidos
en la Invitación a Subastas en armonÃa
a lo establecido en el Reglamento Número
9.
c) Estas subastas se publicarán con
suficiente antelación en un periódico de
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circulación general en Puerto Rico, por
lo menos en una sóla ocasión.
2) Criterios para la venta
a) Precios logrados anteriormente en la
venta de estos artÃculos.
b) Precio en el mercado.
c) Demanda en el mercado.
d. Piezas y accesorios declarados excedentes que son
de utilidad para la reparación de los vehÃculos
de la flota
1) Normas
El Administrador Auxiliar del Area de
Transporte será responsable de mantener un
control y registro de todas las piezas
utilizables bajo su custodia.
2) Criterios de tasación para el cobro
correspondiente a las agencias
a) Precio en el mercado de la pieza
(1) si la pieza es nueva se consultará
en las tiendas que venden piezas de
autos
(2) si es usada se consultará a los
"junkers"
b) Depreciación de la pieza
VIGENCIA: Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30)
dÃas después de su radicación en el Departamento de Estado de
Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a los 22 dÃas del
mes de mayo de 1989.
Franklin Martinez Monge
Administrador