Regl. 3918, art. 22

Medios de Transportación Motorizados

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Cite as Reglamento Núm. 3918, Art. 22

Excedentes Se faculta al Administrador Auxiliar del Area de Transporte a organizar una unidad administrativa de propiedad excedente adecuada para bregar con todo lo relacionado a los medios de transportación motorizados 4 excedentes, así como sus piezas y partes accesorias. Dicha unidad seguirá el procedimiento que se establece en este artículo y usará los formularios existentes en la tramitación de este tipo de propiedad. 1. Composición de la Flota Motorizada Excedente a. los dados de baja por las agencias b. los advenidos mediante la Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967 C. por cualquier otro medio autorizados por ley. 2. Procedimientos para que los medios de transportación motorizados se conviertan en propiedad excedente a. Por las agencias 1) El Gerente de Transportación de cada agencia hará las recomendaciones pertinentes a la persona a cargo de los asuntos administrativos de la misma, que el medio de transportación motorizado conforme a esta reglamentación puede darse de baja. 2) La persona a cargo de los asuntos administrativos de la agencia evaluará las recomendaciones y determinará si se da de baja el medio de transportación motorizado. 3) El Gerente de Transportación le comunicará al Administrador Auxiliar del Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales por escrito, con copia de la autorización de la persona a cargo de los asuntos administrativos, que puede darse de baja el medio de transportación motorizado. 4) El Administrador Auxiliar del Area de Transporte procederá a dar de baja el medio de Transportación motorizado de la agencia que lo tenía asignado. 5 b. Por la Ley de Bienes Advenidos (Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967, según enmendada) Cuando se cumple con los procedimientos que la misma ley establece. C. Los recibidos por el Gobierno Federal, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado y Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. Disposición de los Medios de Transportación Motorizados Mediante Transferencia y Venta a. Transferencia A continuación el orden de asignación de los medios de transportación motorizados a las agencias bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales: 1) Policía de Puerto Rico 2) Departamento de Justicia 3) Administración de Corrección 4) Departamento de Salud 5) Otras agencias de acuerdo a la necesidad. Estas asignaciones se efectuarán mediante cumplimentacióndel formularioespecialmente provisto para ello. b. Transferencia a otras Instrumentalidades del Gobierno Cuando las agencias bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, puedan a juicio del Administrador de la Administración de Servicios Generales, aprovechar cualquier medio motorizado excedente, éste podrá asignarse, transferirse O vendérsele a otro organismo gubernamental, estatal O municipal sujeto a la discreción del Administrador de la Administración de Servicios Generales. 6 C. Venta 1) Venta a Agricultores Bona Fide siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 61 del 20 de junio de 1978. 2) Venta a Instituciones Bona Fide Sin Fines de Lucro Cuando ningún organismo o persona en las categorías anteriores solicitare la propiedad, esta estará disponible para ofrecérsela a las entidades comprendidas en esta categoría, las cuales para poder ser elegibles para comprar, tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se podrá vender el bien a un precio que se entenderá a un valor nominal de un dólar. Cuando una entidad sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, la venta se hará al valor en el mercado. 3) Venta al Sector Privado Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por ningún organismo de los señalados anteriormente, ésta se venderá mediante subasta formal conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de Subastas de la Administración". 4. Piezas y Accesorios El Administrador Auxiliar del Area tendrá facultad para determinar cuando se le puede sacar piezas a un medio de transportación motorizado de utilidad para reparar otros. Esto lo hará tomando en consideración los mejores intereses del Gobierno tomando en consideración si le es más útil al Gobierno sacarle 7 la pieza para arreglar otros, venderlo O mantenerlo como otra unidad para usarse. 5. Procedimiento Para la Venta de Medios de Transportación Motorizados, Gomas, Baterías y Chatarra al Sector Privado a. Automóviles declarados excedentes para la venta 1) Normas para la venta a) Todo automóvil se subastará individualmente como unidad, mediante subasta pública formal y en forma periódica y consistente, en la que cada unidad constituirá una partida. b) Se establecerá un precio mínimo para cada unidad a subastarse. c) Todo tasador tomará en consideración los criterios que se establecen más adelante al efectuar la tasación. d) Para cada unidad a subastarse se hará una tasación por el Departamento de Hacienda, sin que se entienda que esta acción limita al Administrador de la Administración de Servicios Generales a poder contratar los servicios de un tasador privado, para obtener una segunda tasación. En tal caso, la tasación final será el promedio de estas dos tasaciones, más el costo incurrido por la Administración de Servicios Generales en la tasación del vehículo. e) La tasación final, constituirá el precio inicial para subasta y éste tendrá que ser aprobado por el Administrador de la Administración de Servicios Generales o su representante autorizado. f) En caso de que alguna unidad no reciba 8 oferta de compra, la Junta de Subastas investigará la razón y determinará si se vuelve a subastar O se instruye al Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales a extraerle las partes utilizables a la unidad, con el propósito de reparar vehículos activos de la flota y el resto convertirlo en chatarra. El remanente se dispondrá como chatarra, según la reglamentación vigente. g) En caso de que alguna unidad reciba ofertas por debajo del precio mínimo establecido, la Junta de Subastas determinará la acción a seguir. h) Se utilizará un formulario que recoja toda la información referente a la tasación y éste formará parte del expediente del vehículo. i) Estas subastas se publicarán con suficiente antelación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, por lo menos en una sóla ocasión. j) No se hará entrega de vehículo alguno si no media la evidencia del pago de los arbitrios correspondientes. 2) Criterios de tasación para la venta a) Valor en el mercado del vehículo, bajo condiciones normales. b) Condiciones de mecánica y carrocería, incluyendo costos de reparación. c) Tiempo de uso del vehículo, tomando en consideración el millaje recorrido por el mismo. 9 b. Automóviles declarados chatarra para la venta 1) Normas para la venta a) Se conceptualiza el término chatarra como "hierro viejo o vehículo al cual se le han extraído la mayoría de sus partes utilizables y del cual no se pueda construir un nuevo vehículo". b) Todo tasador debera considerar las partes utilizables de la chatarra al momento de tasar la misma. La suma de estas partes utilizables, más el costo de los arbitrios serán el precio mínimo a establecerse para el lote de chatarra. c) Se hará una tasación del lote de chatarra por el Departamento de Hacienda sin que se entienda que esta acción limita al Administrador de la Administración de Servicios Generales a poder contratar los servicios de un tasador privado para obtener una segunda tasación. En este caso se obtendría un promedio de ambas tasaciones. La tasación final será el promedio de estas dos tasaciones, más el costo incurrido por la Administración de Servicios Generales en la tasación de la chatarra. d) La tasación final, constituirá el precio inicial para subasta y éste tendrá que ser aprobado por el Administrador de la Administración de Servicios Generales O su representante autorizado. 10 e) De no recibirse oferta por la chatarra, se dispondrá de la misma mediante destrucción, según se establece en la reglamentación vigente. f) De recibirse alguna oferta por debajo del precio mínimo establecido, se someterá a la consideración de la Junta de Subastas, quien determinará la acción a seguir. g) Toda la chatarra se venderá mediante pública subasta, la cual se anunciará en un periódico de circulación general en Puerto Rico, por lo menos en una sóla ocasión. h) No se hará entrega de la chatarra si no media la evidencia del pago de los arbitrios correspondientes. 2) Criterios de tasación a) Partes utilizables de la chatarra. b) Valor de las partes utilizables en la empresa privada ("junkers"). c) Valor del hierro viejo. C. Gomas y baterías para la venta 1) Normas para la venta a) Las gomas y baterías se venderán mediante pública subasta al mejor postor, según se establezca en la Invitación a Subastas. b) La Oficina de Asuntos Legales revisará los términos y condiciones establecidos en la Invitación a Subastas en armonía a lo establecido en el Reglamento Número 9. c) Estas subastas se publicarán con suficiente antelación en un periódico de 11 circulación general en Puerto Rico, por lo menos en una sóla ocasión. 2) Criterios para la venta a) Precios logrados anteriormente en la venta de estos artículos. b) Precio en el mercado. c) Demanda en el mercado. d. Piezas y accesorios declarados excedentes que son de utilidad para la reparación de los vehículos de la flota 1) Normas El Administrador Auxiliar del Area de Transporte será responsable de mantener un control y registro de todas las piezas utilizables bajo su custodia. 2) Criterios de tasación para el cobro correspondiente a las agencias a) Precio en el mercado de la pieza (1) si la pieza es nueva se consultará en las tiendas que venden piezas de autos (2) si es usada se consultará a los "junkers" b) Depreciación de la pieza VIGENCIA: Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a los 22 días del mes de mayo de 1989. Franklin Martinez Monge Administrador
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