Regl. 9282, art. 7.3 dup3

Contratación de servicios de telecomunicaciones y/o de información

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.3 dup3

se hará mediante subasta La "Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones, de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico", Ley 80-2017, regula la participación de las entidades gubernamentales y sus subsidiarias en el mercado de ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones en el Gobierno de Puerto Rico. En su Artículo 6, inciso (b), dicha ley ordena que "toda agencia, departamento, corporación pública, municipio, corporación municipal y subdivisión política del Gobierno que contrate servicios de telecomunicaciones y/o servicios de información tales como: servicios de voz, centros de data (data centers), VOIP, banda ancha, cable televisión, celulares, IPTV y DBS, entre otros, así como equipos y programación para servicios de información y de telecomunicaciones, tendrá que hacerlo siempre mediante subasta asegurándose que 37 tanto las entidades privadas como gubernamentales que ofrezcan los servicios lo hagan en una base justa y en igualdad de condiciones y oportunidades". CAPÍTULO VII. INFORMES, EXPEDIENTES E INTERVENCIONES FISCALES
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