Regl. 9282, art. 7.3 dup3
Contratación de servicios de telecomunicaciones y/o de información
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.3 dup3
se hará mediante subasta
La "Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones, de
Información y Televisión por Paga en Puerto Rico", Ley 80-2017, regula la participación
de las entidades gubernamentales y sus subsidiarias en el mercado de ofrecimiento de
servicios de telecomunicaciones en el Gobierno de Puerto Rico. En su Artículo 6, inciso
(b), dicha ley ordena que "toda agencia, departamento, corporación pública, municipio,
corporación municipal y subdivisión política del Gobierno que contrate servicios de
telecomunicaciones y/o servicios de información tales como: servicios de voz, centros de
data (data centers), VOIP, banda ancha, cable televisión, celulares, IPTV y DBS, entre
otros, así como equipos y programación para servicios de información y de
telecomunicaciones, tendrá que hacerlo siempre mediante subasta asegurándose que
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tanto las entidades privadas como gubernamentales que ofrezcan los servicios lo hagan
en una base justa y en igualdad de condiciones y oportunidades".
CAPÍTULO VII. INFORMES, EXPEDIENTES E INTERVENCIONES FISCALES