Regl. 9282, art. 7.3 dup4
- Término de conservación
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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 7.3 dup4
Los archivos, expedientes y documentos, electrónicos O no, se conservarán por lo
menos seis (6) años 0 hasta que hayan sido objeto de una intervención de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. Disponiéndose, que los expedientes y
documentos originales de propuestas objeto de señalamientos en los informes de
intervención del Contralor se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los
mismos.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los expedientes y
documentos originales de propuestas que se encuentren en proceso de investigación O
pendientes de acción judicial, serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la
investigación 0 el caso judicial.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN GENERAL