Regl. 9282, art. 8 dup2

- Aceptación de las normas de acceso y uso

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Cite as Reglamento Núm. 9282, Art. 8 dup2

38 Todo empleado, funcionario, contratista de la Autoridad O persona autorizada para tener acceso a los sistemas tecnológicos de esta, suscribirá un documento en el que certifique haber leído estas normas y estar conforme con ellas, previo a que se le autorice el uso O acceso al sistema de comunicaciones electrónicas de la Autoridad. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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