Regl. 9283, art. 134
sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, el
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 134
Aviso Público contendrá lo siguiente:
a. fecha de publicación del aviso;
b. nombre y dirección física de la instalación;
C. dirección física y teléfonos del DRNA;
d. naturaleza de la Vista: "evaluación de medidas correctivas relacionadas
al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II del
Reglamento para los SRS a un nivel estadísticamente significativo mayor a
la norma de protección de aguas subterráneas";
e. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
f. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a
la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo
electrónico para la evaluación del documento.
K. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar un permiso si no cumple
con el debido proceso de ley. Un permiso revocado, según las disposiciones de
este Reglamento, será devuelto inmediatamente al DRNA.
L. Una vez aprobado el Permiso de Construcción y Operación para una
Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de
Carbón, O el Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial
Final de Residuos de Combustión de Carbón, según sea el caso, este será
vigente por cinco (5) años y la instalación se incluirá en el registro de
Instalaciones Autorizadas de Uso Comercial Final de RCC, la cual deberá estar
disponible en la página web del DRNA para inspección pública.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN