Regl. 9283, art. 14

CERTIFICACIÓN DE USO COMERCIAL ENCAPSULADO AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 14

A. Todo generador de RCC que tenga intención de ofrecer los mismos para que sean utilizados comercialmente, en cumplimiento con lo establecido en este Reglamento, deberá obtener una Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial del DRNA para determinar que los RCC cumplen con los criterios de calidad y seguridad requeridos para poder ser utilizados comercialmente. B. Para obtener una Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial del DRNA, el generador deberá presentar ante el DRNA, en los formularios incluidos en el Apéndice 1 de este Reglamento, una solicitud que contenga como mínimo la siguiente información. 1. Nombre del dueño U operador de la instalación generadora de los RCC, incluyendo las personas contacto con sus números telefónicos. 2. Dirección física y postal de la instalación generadora de los RCC; 3. Mapa topográfico de localización 1:20,000 y foto área del lugar donde ubica la instalación. 4. Copia del Permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (Regla 644 del RMDSNP) (Permiso General Consolidado a tenor con el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos) de la instalación generadora de los RCC. 5. Un Plan de Operación que contenga lo siguiente: a. Plano de diseño de la instalación certificado por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico, que identifique y describa el área de generación inicial de las cenizas y el área de manejo y almacenaje, entre otras. b. Descripción del proceso de combustión que genera cada tipo de RCC, incluyendo el tipo de combustible utilizado, así como cualquier otro material, que no sea carbón, utilizado en el proceso de combustión. C. Descripción de cada uno de los tipos de RCC que se ofrecerán para USO comercial. Esta deberá contener una explicación detallada del USO propuesto para cada tipo de RCC, sustentada con estudios y literatura científica, de cómo el USO propuesto cumple con la definición de USO comercial y los criterios de calidad establecidos en este Reglamento, así como las especificaciones de diseño de acuerdo con el USO comercial propuesto. d. Cantidad estimada del volumen anual de RCC que se ofrecerá para un USO comercial encapsulado de los establecidos en la Regla 18 de este Reglamento, incluyendo la carta de aceptación O acuerdo por escrito 17 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN de la instalación receptora de éstos, que establezca cuánto material utilizará y para qué producto será utilizado. e. Cantidad de RCC almacenados en la instalación del generador al momento de la solicitud, independientemente si son para USO comercial O no, incluyendo un estimado de la cantidad de cada tipo de RCC que se generan semanalmente basado en datos de dos (2) años previos anteriores a la solicitud. f. Descripción detallada del proceso de transporte de los RCC desde la instalación generadora hasta la instalación receptora de los mismos para su USO comercial encapsulado. g. Descripción detallada del proceso de recolección, manejo, almacenamiento y disposición final fuera de Puerto Rico, de los RCC que no serán destinadas a un USO comercial encapsulado. h. Copia de la Hoja de Datos de Seguridad y Certificado de Análisis de los RCC y cualquiera otra documentación asociada al manejo, almacenaje y distribución de éstos. i. Plan de Contingencia con medidas de control ambiental; de salud y seguridad para los empleados y las poblaciones cercanas para prevenir el riesgo humano por vía de inhalación, ingestión y contacto dermal. Dicho plan debe contener los procedimientos a implementarse durante un desastre natural. j. Plan de Manejo del Polvo Fugitivo, incluyendo el manejo de este durante eventos atmosféricos para prevenir el impacto ambiental y el riesgo a la salud de los empleados y las poblaciones cercanas. k. Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo de Aguas Subterráneas (PDISM) previamente aprobados por el DRNA. I. Plan de Muestreo y Análisis (PMA) para los RCC de conformidad con lo establecido para los USOS comerciales encapsulados autorizados en las Regla 19 de este Reglamento, que haya sido aprobado por el DRNA. m. Certificados de Análisis de la caracterización inicial de los RCC de conformidad con lo establecido en las Reglas 18 y 19 de este Reglamento. Estos deben estar certificados por un químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis para: i. Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este Reglamento. ii. Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado, cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19 de este Reglamento. 18 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN n. Descripción detallada de las medidas que serán tomadas para el almacenamiento, manejo y disposición de los RCC, en el caso de que se incumpla con las especificaciones de control de calidad requeridas por la instalación de USO final y los criterios de aceptación establecidas en las Reglas 19 y 20 de este Reglamento. O. Lista y cartas de aceptación de la instalación de USO final de RCC que estarán solicitando utilizar los residuos de combustión de carbón, las cartas deben contener una copia del Permiso de Construcción y Operación para Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, O Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, según sea el caso. p. Lista y carta de aceptación de instalaciones autorizadas por el DRNA para el almacenaje de RCC, incluyendo copia del permiso vigente de Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2), si aplica q. Firma del representante del generador. r. Todo generador que firme la solicitud deberá someter la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos SUS anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento." C. Dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud de Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, el DRNA notificará al solicitante por escrito si la solicitud está completa O si se requiere información adicional. D. En un término no mayor de sesenta (60) días contados desde que la solicitud esté completa, el DRNA hará una evaluación de la información suministrada para determinar si el tipo de RCC, su manejo y los USOS propuestos cumplen con los criterios de calidad para el USO comercial encapsulado en cumplimiento con este Reglamento. E. Cada vez que ocurra un cambio en el combustible utilizado O en el proceso de combustión, el generador de RCC deberá notificar inmediatamente al DRNA por escrito y someter una solicitud de enmienda a la Certificación de Uso con el formulario correspondiente con lo siguiente, según establecido en el Inciso B la Regla 14 de este Reglamento: 1. Descripción de la modificación O cambio en el combustible O proceso de combustión, incluyendo la justificación. 19 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN 2. Plan de Operación revisado que incluya los cambios en cumplimiento con los requisitos establecidos en el inciso D de la Regla 16.2 de este Reglamento. 3. Plan de Muestreo y Análisis (PMA) para los RCC revisado que incorpore cualquier cambio requerido O necesario a base de la modificación siendo solicitada en la Certificación de Uso. De no someter dicho plan, deberá someter una justificación que establezca que el Plan de Muestreo y Análisis original no se afectará por los cambios en combustible O el proceso de combustión. Dicha justificación deberá contener la documentación que la apoye. De encontrar que la misma no justifica la falta de radicación de un PMA enmendado, el DRNA procederá a solicitar por escrito le PMA enmendado que requiere este inciso. 4. Certificados de Análisis de la recaracterización de los RCC, de conformidad con lo establecido para los USOS comerciales encapsulados en las Reglas 18 y 19 de este Reglamento. Estos deben estar certificados por un químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis para: a. Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este Reglamento. b. Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado, cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19 de este Reglamento. F. La Certificación de Uso podrá ser revocada O modificada por el incumplimiento del generador con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento. Cambios en la legislación estatal y federal que sean más restrictivas y apliquen a las operaciones de los generadores y el manejo de los RCC, y que afecten los criterios considerados por el DRNA al otorgar la certificación, dará lugar a que se comience un proceso de evaluación, que podrá llevar a su revocación en y sin limitarse a los siguientes casos: 1. Si el generador no cumple con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, el DRNA revocará la certificación. 2. En aquellos casos en que el DRNA haya revocado la certificación por un año O más, el generador podrá solicitar la misma nuevamente. No obstante, deberá cumplir con los criterios establecidos en los Incisos B y E de esta Regla. En estos casos, deberá someter al DRNA un informe que contenga los resultados analíticos de muestras representativas que hayan sido recolectadas durante los seis (6) meses previos a la solicitud de recertificación y de acuerdo con el Plan de Muestreo y Análisis original. G. Si el DRNA decide denegar la solicitud de Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, enviará una notificación al peticionario. Le informará, además que tiene derecho a solicitar una reconsideración de la denegación según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 20 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN H. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial no constituye un permiso O autorización para que se lleve a cabo la actividad de USO comercial. Una vez se obtenga la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, el dueño U operador (usuario) de la instalación de USO final de RCC deberá obtener las autorizaciones necesarias, así como cualesquiera otros permisos, endosos U autorizaciones de otras agencias estatales O federales con inherencia. Este último además deberá cumplir con los requisitos establecidos para las instalaciones de USO final en las Reglas 22 y 23 de este Reglamento. I. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial solo tendrá el alcance de certificar que, el RCC bajo consideración, cumple con los criterios de calidad establecidos en las Reglas 19 y 20 de este Reglamento, con expresión de los USOS aprobados para cada tipo de RCC, su clasificación y aquellas condiciones que el DRNA estime necesarias para garantizar la protección de la salud y el medio ambiente. J. Todo generador conservará un registro de todos los documentos sometidos con la Solicitud de Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada O requerida por el DRNA. Además, someterá copia de estos, junto a la Certificación, a la compañía que adquirirá los RCC y derivados para USO comercial.
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