Regl. 9283, art. 14
CERTIFICACIÓN DE USO COMERCIAL ENCAPSULADO AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 14
A. Todo generador de RCC que tenga intención de ofrecer los mismos para que
sean utilizados comercialmente, en cumplimiento con lo establecido en este
Reglamento, deberá obtener una Certificación de Cumplimiento para Uso
Comercial del DRNA para determinar que los RCC cumplen con los criterios de
calidad y seguridad requeridos para poder ser utilizados comercialmente.
B. Para obtener una Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial del DRNA,
el generador deberá presentar ante el DRNA, en los formularios incluidos en el
Apéndice 1 de este Reglamento, una solicitud que contenga como mÃnimo la
siguiente información.
1. Nombre del dueño U operador de la instalación generadora de los RCC,
incluyendo las personas contacto con sus números telefónicos.
2. Dirección fÃsica y postal de la instalación generadora de los RCC;
3. Mapa topográfico de localización 1:20,000 y foto área del lugar donde
ubica la instalación.
4. Copia del Permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No
Peligrosos (Regla 644 del RMDSNP) (Permiso General Consolidado a tenor
con el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso
de Terrenos) de la instalación generadora de los RCC.
5. Un Plan de Operación que contenga lo siguiente:
a. Plano de diseño de la instalación certificado por un ingeniero licenciado
para practicar la profesión en Puerto Rico, que identifique y describa el
área de generación inicial de las cenizas y el área de manejo y
almacenaje, entre otras.
b. Descripción del proceso de combustión que genera cada tipo de RCC,
incluyendo el tipo de combustible utilizado, asà como cualquier otro
material, que no sea carbón, utilizado en el proceso de combustión.
C. Descripción de cada uno de los tipos de RCC que se ofrecerán para USO
comercial. Esta deberá contener una explicación detallada del USO
propuesto para cada tipo de RCC, sustentada con estudios y literatura
cientÃfica, de cómo el USO propuesto cumple con la definición de USO
comercial y los criterios de calidad establecidos en este Reglamento, asÃ
como las especificaciones de diseño de acuerdo con el USO comercial
propuesto.
d. Cantidad estimada del volumen anual de RCC que se ofrecerá para un
USO comercial encapsulado de los establecidos en la Regla 18 de este
Reglamento, incluyendo la carta de aceptación O acuerdo por escrito
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de la instalación receptora de éstos, que establezca cuánto material
utilizará y para qué producto será utilizado.
e. Cantidad de RCC almacenados en la instalación del generador al
momento de la solicitud, independientemente si son para USO comercial
O no, incluyendo un estimado de la cantidad de cada tipo de RCC que
se generan semanalmente basado en datos de dos (2) años previos
anteriores a la solicitud.
f. Descripción detallada del proceso de transporte de los RCC desde la
instalación generadora hasta la instalación receptora de los mismos para
su USO comercial encapsulado.
g. Descripción detallada del proceso de recolección, manejo,
almacenamiento y disposición final fuera de Puerto Rico, de los RCC que
no serán destinadas a un USO comercial encapsulado.
h. Copia de la Hoja de Datos de Seguridad y Certificado de Análisis de los
RCC y cualquiera otra documentación asociada al manejo, almacenaje
y distribución de éstos.
i. Plan de Contingencia con medidas de control ambiental; de salud y
seguridad para los empleados y las poblaciones cercanas para prevenir
el riesgo humano por vÃa de inhalación, ingestión y contacto dermal.
Dicho plan debe contener los procedimientos a implementarse durante
un desastre natural.
j. Plan de Manejo del Polvo Fugitivo, incluyendo el manejo de este durante
eventos atmosféricos para prevenir el impacto ambiental y el riesgo a la
salud de los empleados y las poblaciones cercanas.
k. Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo de Aguas
Subterráneas (PDISM) previamente aprobados por el DRNA.
I. Plan de Muestreo y Análisis (PMA) para los RCC de conformidad con lo
establecido para los USOS comerciales encapsulados autorizados en las
Regla 19 de este Reglamento, que haya sido aprobado por el DRNA.
m. Certificados de Análisis de la caracterización inicial de los RCC de
conformidad con lo establecido en las Reglas 18 y 19 de este
Reglamento. Estos deben estar certificados por un quÃmico licenciado
para practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos
Certificados de Análisis para:
i.
Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron
analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba
establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este
Reglamento.
ii.
Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado,
cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas
4 y 5 de la Regla 19 de este Reglamento.
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n. Descripción detallada de las medidas que serán tomadas para el
almacenamiento, manejo y disposición de los RCC, en el caso de que se
incumpla con las especificaciones de control de calidad requeridas por
la instalación de USO final y los criterios de aceptación establecidas en las
Reglas 19 y 20 de este Reglamento.
O. Lista y cartas de aceptación de la instalación de USO final de RCC que
estarán solicitando utilizar los residuos de combustión de carbón, las
cartas deben contener una copia del Permiso de Construcción y
Operación para Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos
de Combustión de Carbón, O Permiso de Operación para Instalación
Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón,
según sea el caso.
p. Lista y carta de aceptación de instalaciones autorizadas por el DRNA
para el almacenaje de RCC, incluyendo copia del permiso vigente de
Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2), si aplica
q. Firma del representante del generador.
r. Todo generador que firme la solicitud deberá someter la siguiente
certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy
familiarizado con la información que se suministra en este documento y en
todos SUS anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las
personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma,
a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que
incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento."
C. Dentro de un término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la solicitud de
Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, el DRNA notificará al
solicitante por escrito si la solicitud está completa O si se requiere información
adicional.
D. En un término no mayor de sesenta (60) dÃas contados desde que la solicitud
esté completa, el DRNA hará una evaluación de la información suministrada
para determinar si el tipo de RCC, su manejo y los USOS propuestos cumplen con
los criterios de calidad para el USO comercial encapsulado en cumplimiento con
este Reglamento.
E. Cada vez que ocurra un cambio en el combustible utilizado O en el proceso de
combustión, el generador de RCC deberá notificar inmediatamente al DRNA
por escrito y someter una solicitud de enmienda a la Certificación de Uso con el
formulario correspondiente con lo siguiente, según establecido en el Inciso B la
Regla 14 de este Reglamento:
1. Descripción de la modificación O cambio en el combustible O proceso de
combustión, incluyendo la justificación.
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2. Plan de Operación revisado que incluya los cambios en cumplimiento con
los requisitos establecidos en el inciso D de la Regla 16.2 de este Reglamento.
3. Plan de Muestreo y Análisis (PMA) para los RCC revisado que incorpore
cualquier cambio requerido O necesario a base de la modificación siendo
solicitada en la Certificación de Uso. De no someter dicho plan, deberá
someter una justificación que establezca que el Plan de Muestreo y Análisis
original no se afectará por los cambios en combustible O el proceso de
combustión. Dicha justificación deberá contener la documentación que la
apoye. De encontrar que la misma no justifica la falta de radicación de un
PMA enmendado, el DRNA procederá a solicitar por escrito le PMA
enmendado que requiere este inciso.
4. Certificados de Análisis de la recaracterización de los RCC, de conformidad
con lo establecido para los USOS comerciales encapsulados en las Reglas 18
y 19 de este Reglamento. Estos deben estar certificados por un quÃmico
licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos
Certificados de Análisis para:
a. Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron
analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba
establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este Reglamento.
b. Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado, cumplen
con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la
Regla 19 de este Reglamento.
F. La Certificación de Uso podrá ser revocada O modificada por el incumplimiento
del generador con cualquiera de los requisitos establecidos en este
Reglamento. Cambios en la legislación estatal y federal que sean más
restrictivas y apliquen a las operaciones de los generadores y el manejo de los
RCC, y que afecten los criterios considerados por el DRNA al otorgar la
certificación, dará lugar a que se comience un proceso de evaluación, que
podrá llevar a su revocación en y sin limitarse a los siguientes casos:
1. Si el generador no cumple con alguno de los requisitos anteriormente
mencionados, el DRNA revocará la certificación.
2. En aquellos casos en que el DRNA haya revocado la certificación por un año
O más, el generador podrá solicitar la misma nuevamente. No obstante,
deberá cumplir con los criterios establecidos en los Incisos B y E de esta
Regla. En estos casos, deberá someter al DRNA un informe que contenga los
resultados analÃticos de muestras representativas que hayan sido
recolectadas durante los seis (6) meses previos a la solicitud de
recertificación y de acuerdo con el Plan de Muestreo y Análisis original.
G. Si el DRNA decide denegar la solicitud de Certificación de Cumplimiento para
Uso Comercial, enviará una notificación al peticionario. Le informará, además
que tiene derecho a solicitar una reconsideración de la denegación según se
establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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H. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial no constituye un permiso
O autorización para que se lleve a cabo la actividad de USO comercial. Una vez
se obtenga la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, el dueño U
operador (usuario) de la instalación de USO final de RCC deberá obtener las
autorizaciones necesarias, asà como cualesquiera otros permisos, endosos U
autorizaciones de otras agencias estatales O federales con inherencia. Este
último además deberá cumplir con los requisitos establecidos para las
instalaciones de USO final en las Reglas 22 y 23 de este Reglamento.
I. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial solo tendrá el alcance de
certificar que, el RCC bajo consideración, cumple con los criterios de calidad
establecidos en las Reglas 19 y 20 de este Reglamento, con expresión de los
USOS aprobados para cada tipo de RCC, su clasificación y aquellas condiciones
que el DRNA estime necesarias para garantizar la protección de la salud y el
medio ambiente.
J. Todo generador conservará un registro de todos los documentos sometidos con
la Solicitud de Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, incluyendo
cualquier información suplementaria suministrada O requerida por el DRNA.
Además, someterá copia de estos, junto a la Certificación, a la compañÃa que
adquirirá los RCC y derivados para USO comercial.