Regl. 9283, art. 15
RECARACTERIZACIÓN DE LOS RCC
Length: 593 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 15
A. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial está condicionada a que
el generador provea al DRNA un informe trimestral con los resultados analÃticos
de muestras representativas de todos los RCC generados durante la operación
normal de la instalación y destinados para el USO encapsulado aprobado, que
hayan sido recolectadas según estipulado en el Plan de Muestreo y Análisis
aprobado por el DRNA y originalmente sometido con la solicitud de la
Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial.
B. También se requerirá cualquier otro análisis con la finalidad de monitorear
posibles cambios O variaciones en las concentraciones de los constituyentes de
interés en los RCC debidos a cambios en el combustible utilizado O en el
proceso de combustión, con la finalidad de verificar si los RCC destinados a un
USO comercial solicitado, cumplen con los criterios de aceptación establecidos
en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19.
C. Además, el DRNA podrá requerir una demostración de que el USO propuesto no
representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
D. Las muestras deben ser tomadas por lo menos con un mes de diferencia entre
cada muestreo con la finalidad de que sean representativas del periodo
trimestral. Los resultados analÃticos deben ser comparados con criterios de
aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19.
E. Si el DRNA determina que las concentraciones de los resultados analÃticos son
iguales O mayores a los valores establecidos para cada constituyente de interés,
el generador de RCC deberá repetir el muestreo dentro de los próximos treinta
21
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
(30) dÃas. Además, éste deberá someter los resultados analÃticos al DRNA dentro
de los siete (7) dÃas siguientes a haber recibo los mismos de parte del
laboratorio, del cual se espera recibir los resultados no más tarde de 21 dÃas
luego de la fecha de la toma de cada muestra. Hasta tanto los resultados del
segundo muestreo no se reciban, la certificación continuará vigente para los
RCC que se generaron antes del cambio. Pero no asà para los RCC generados
posteriormente al cambio.
F. Si en los resultados analÃticos del segundo muestreo no cumplen con los criterios
de aceptación establecidos en y vuelven a ser iguales O mayores a las
concentraciones establecidas para los constituyentes de interés en la Tabla 5 de
la Regla 19 de este Reglamento, de conformidad con lo establecido para los
USOS comerciales encapsulados en las Reglas 18 y 19; la certificación será
revocada por el DRNA y el generador no podrá vender los RCC para USO como
materia prima hasta tanto éste no le demuestre al DRNA que dichos productos
cumplen con todos los criterios establecidos de la certificación inicial aprobada
por el DRNA.
G. Cuando el generador solicite una recertificación, deberá describir las medidas
que han sido tomadas para asegurar cumplimiento con los criterios de
certificación y demostrar a través de resultados analÃticos que los RCC cumplen
con los requisitos establecidos en este Reglamento y no representan un riesgo a
la salud O seguridad de las personas y el medio ambiente.
H. Toda solicitud de recertificación de USO comercial encapsulado deberá cumplir
con todos los requisitos establecidos en el inciso B de la Regla 14 de este
Reglamento.
I. Todo generador conservará un registro de todos los documentos sometidos con
la Solicitud de recertificación, incluyendo cualquier información suplementaria
suministrada O requerida por el DRNA. Además, someterá copia de estos, junto
a la Certificación, a la compañÃa que adquirirá los RCC y derivados para USO
comercial encapsulado.