Regl. 9283, art. 15

RECARACTERIZACIÓN DE LOS RCC

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 15

A. La Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial está condicionada a que el generador provea al DRNA un informe trimestral con los resultados analíticos de muestras representativas de todos los RCC generados durante la operación normal de la instalación y destinados para el USO encapsulado aprobado, que hayan sido recolectadas según estipulado en el Plan de Muestreo y Análisis aprobado por el DRNA y originalmente sometido con la solicitud de la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial. B. También se requerirá cualquier otro análisis con la finalidad de monitorear posibles cambios O variaciones en las concentraciones de los constituyentes de interés en los RCC debidos a cambios en el combustible utilizado O en el proceso de combustión, con la finalidad de verificar si los RCC destinados a un USO comercial solicitado, cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19. C. Además, el DRNA podrá requerir una demostración de que el USO propuesto no representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. D. Las muestras deben ser tomadas por lo menos con un mes de diferencia entre cada muestreo con la finalidad de que sean representativas del periodo trimestral. Los resultados analíticos deben ser comparados con criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19. E. Si el DRNA determina que las concentraciones de los resultados analíticos son iguales O mayores a los valores establecidos para cada constituyente de interés, el generador de RCC deberá repetir el muestreo dentro de los próximos treinta 21 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN (30) días. Además, éste deberá someter los resultados analíticos al DRNA dentro de los siete (7) días siguientes a haber recibo los mismos de parte del laboratorio, del cual se espera recibir los resultados no más tarde de 21 días luego de la fecha de la toma de cada muestra. Hasta tanto los resultados del segundo muestreo no se reciban, la certificación continuará vigente para los RCC que se generaron antes del cambio. Pero no así para los RCC generados posteriormente al cambio. F. Si en los resultados analíticos del segundo muestreo no cumplen con los criterios de aceptación establecidos en y vuelven a ser iguales O mayores a las concentraciones establecidas para los constituyentes de interés en la Tabla 5 de la Regla 19 de este Reglamento, de conformidad con lo establecido para los USOS comerciales encapsulados en las Reglas 18 y 19; la certificación será revocada por el DRNA y el generador no podrá vender los RCC para USO como materia prima hasta tanto éste no le demuestre al DRNA que dichos productos cumplen con todos los criterios establecidos de la certificación inicial aprobada por el DRNA. G. Cuando el generador solicite una recertificación, deberá describir las medidas que han sido tomadas para asegurar cumplimiento con los criterios de certificación y demostrar a través de resultados analíticos que los RCC cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento y no representan un riesgo a la salud O seguridad de las personas y el medio ambiente. H. Toda solicitud de recertificación de USO comercial encapsulado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el inciso B de la Regla 14 de este Reglamento. I. Todo generador conservará un registro de todos los documentos sometidos con la Solicitud de recertificación, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada O requerida por el DRNA. Además, someterá copia de estos, junto a la Certificación, a la compañía que adquirirá los RCC y derivados para USO comercial encapsulado.
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