Regl. 9283, art. 16

MANTENIMIENTO DE REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 16

A. El generador deberá mantener en su instalación todos los registros e informes requeridos bajo esta Regla por un periodo de tres (3) años y éstos deberán estar disponibles para revisión en cualquier momento por personal del DRNA. B. Estos registros incluirán, pero no se limitarán a: 1. Documentos relativos a los estimados anuales de producción y de USO comercial encapsulado autorizado de los RCC. 2. Documentos relacionados a los procedimientos utilizados para la transportación, manejo y almacenamiento de los RCC, en cumplimiento con los permisos O reglamentación federal y estatal aplicable. 22 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN 3. Lista de clientes y contratistas que soliciten utilizar los RCC, incluyendo documentación relativa a las transacciones de compraventa del material. 4. Copia de los Certificados de Análisis de las pruebas de caracterización inicial y recaracterización, si es requerida de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, de los RCC, de conformidad con lo establecido en las Reglas 18 y 19 de este Reglamento. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis para: a. Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este Reglamento. b. Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado, cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la Regla 19 de este Reglamento. 5. Copia de Estudio de Mercado y Certificado de Análisis del prototipo solidificado del producto que se manufacturará utilizando el RCC y que fue provisto al generador por la instalación de USO comercial encapsulado final, según requerido por el Inciso 5.m de la Regla 14 B de este Reglamento. El DRNA utilizará los Certificados de Análisis para: a. Verificar si el prototipo solidificado del producto que se manufacturará con los RCC fue analizado para los parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 6 y 7 de la Regla 20 de este Reglamento. b. Determinar si el prototipo solidificado del producto que se manufacturará con los RCC cumple con los criterios de aceptación establecidos en la Tabla 8 de la Regla 20 de este Reglamento. 6. Copia de los documentos de transferencia de custodia de los RCC, el cual debe incluir, pero sin limitarse a, la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de la compañía de transporte y del destinatario, firma del transportista y el destinatario con la fecha de la transferencia, tipo de USO comercial al que es destinado el material, cantidad y tipo de RCC siendo removido de la instalación. 7. Cualquier informe que se haya preparado sobre cualquier hallazgo, problema O incidente que haya ocurrido durante el proceso de generación, almacenamiento, transporte y USO de los RCC. Este debe incluir cualquier medida de mitigación que haya sido implementada para corregirlo. Se podrá anejar al mismo cualquier otro documento al cual haga referencia el informe O cuyos datos se hayan utilizado para preparar el informe. 8. Registro semanal que incluya la cantidad de RCC: a. Generados por tipo. b. En almacenamiento para ser utilizados comercialmente. C. Removidos de la instalación para ser utilizada comercialmente. 23 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
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