Regl. 9283, art. 16
MANTENIMIENTO DE REGISTROS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 16
A. El generador deberá mantener en su instalación todos los registros e informes
requeridos bajo esta Regla por un periodo de tres (3) años y éstos deberán estar
disponibles para revisión en cualquier momento por personal del DRNA.
B. Estos registros incluirán, pero no se limitarán a:
1. Documentos relativos a los estimados anuales de producción y de USO
comercial encapsulado autorizado de los RCC.
2. Documentos relacionados a los procedimientos utilizados para la
transportación, manejo y almacenamiento de los RCC, en cumplimiento con
los permisos O reglamentación federal y estatal aplicable.
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3. Lista de clientes y contratistas que soliciten utilizar los RCC, incluyendo
documentación relativa a las transacciones de compraventa del material.
4. Copia de los Certificados de Análisis de las pruebas de caracterización inicial
y recaracterización, si es requerida de acuerdo con lo estipulado en este
Reglamento, de los RCC, de conformidad con lo establecido en las Reglas
18 y 19 de este Reglamento. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis
para:
a. Verificar si, los RCC destinados al USO comercial solicitado, fueron
analizados para los parámetros y usando los métodos de prueba
establecidos en las Tablas 2 y 3 de la Regla 19 de este Reglamento.
b. Determinar que, los RCC destinados al USO comercial solicitado, cumplen
con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de la
Regla 19 de este Reglamento.
5. Copia de Estudio de Mercado y Certificado de Análisis del prototipo
solidificado del producto que se manufacturará utilizando el RCC y que fue
provisto al generador por la instalación de USO comercial encapsulado final,
según requerido por el Inciso 5.m de la Regla 14 B de este Reglamento. El
DRNA utilizará los Certificados de Análisis para:
a. Verificar si el prototipo solidificado del producto que se manufacturará
con los RCC fue analizado para los parámetros y usando los métodos de
prueba establecidos en las Tablas 6 y 7 de la Regla 20 de este
Reglamento.
b. Determinar si el prototipo solidificado del producto que se manufacturará
con los RCC cumple con los criterios de aceptación establecidos en la
Tabla 8 de la Regla 20 de este Reglamento.
6. Copia de los documentos de transferencia de custodia de los RCC, el cual
debe incluir, pero sin limitarse a, la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de la compañÃa de transporte y del destinatario, firma del
transportista y el destinatario con la fecha de la transferencia, tipo de USO
comercial al que es destinado el material, cantidad y tipo de RCC siendo
removido de la instalación.
7. Cualquier informe que se haya preparado sobre cualquier hallazgo,
problema O incidente que haya ocurrido durante el proceso de generación,
almacenamiento, transporte y USO de los RCC. Este debe incluir cualquier
medida de mitigación que haya sido implementada para corregirlo. Se
podrá anejar al mismo cualquier otro documento al cual haga referencia el
informe O cuyos datos se hayan utilizado para preparar el informe.
8. Registro semanal que incluya la cantidad de RCC:
a. Generados por tipo.
b. En almacenamiento para ser utilizados comercialmente.
C. Removidos de la instalación para ser utilizada comercialmente.
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