Regl. 9283, art. 17 dup2
INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 17 dup2
A. El generador deberá presentar un Informe Anual, en O antes del 1ro de marzo
de cada año natural, con información sobre la generación y manejo de los
RCC durante el año natural previo, y donde se especifique lo siguiente:
1. Cantidad de RCC generada, por tipo de RCC, que fue entregada a la
instalación de USO comercial autorizado.
2. Cantidad estimada de RCC generada, por tipo, que no fue destinada a un
USO comercial y dispuesto fuera del territorio de Puerto Rico.
B. Cantidad estimada de RCC por tipo, que tenga almacenada en las
instalaciones al final del año natural, y los cambios en la cantidad de RCC
almacenados, por tipo, desde el comienzo del periodo que cubre el informe.
C. El Informe Anual deberá contener al menos los siguientes documentos:
1. Copia de la documentación que permita verificar la información requerida
en la Regla 14 de este Reglamento, tales como, pero sin limitarse a,
documentos de embarque, manifiestos, documentos de acarreo, bitácoras
de generación, entre otros.
2. Evidencia de la recaracterización del RCC, según requerido bajo la Regla
15.
3. Certificados de Análisis de la caracterización inicial y recaracterización de
los RCC, de ser necesario, conformidad con lo establecido en las Reglas 18 y
19, debidamente certificados por un químico licenciado para practicar la
profesión en Puerto Rico.
4. Copia de los documentos de transferencia de custodia de los RCC y SUS
derivados debidamente completados.
5. Copia de cualquier informe que se haya preparado durante el año
informando sobre cualquier hallazgo, problema, O incidente que haya
ocurrido durante el proceso de generación, almacenamiento, transporte y
USO de los RCC. Este debei incluir cualquier medida de mitigación que haya
sido implementada para corregirlo.
6. Lista de compañías que recibieron RCC y derivados con la cantidad y fecha
en que se le distribuyeron éstos.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA EL USO COMERCIAL
AUTORIZADO DE LOS RCC.