Regl. 9283, art. 17 dup2

INFORME ANUAL

Length: 327 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 17 dup2

A. El generador deberá presentar un Informe Anual, en O antes del 1ro de marzo de cada año natural, con información sobre la generación y manejo de los RCC durante el año natural previo, y donde se especifique lo siguiente: 1. Cantidad de RCC generada, por tipo de RCC, que fue entregada a la instalación de USO comercial autorizado. 2. Cantidad estimada de RCC generada, por tipo, que no fue destinada a un USO comercial y dispuesto fuera del territorio de Puerto Rico. B. Cantidad estimada de RCC por tipo, que tenga almacenada en las instalaciones al final del año natural, y los cambios en la cantidad de RCC almacenados, por tipo, desde el comienzo del periodo que cubre el informe. C. El Informe Anual deberá contener al menos los siguientes documentos: 1. Copia de la documentación que permita verificar la información requerida en la Regla 14 de este Reglamento, tales como, pero sin limitarse a, documentos de embarque, manifiestos, documentos de acarreo, bitácoras de generación, entre otros. 2. Evidencia de la recaracterización del RCC, según requerido bajo la Regla 15. 3. Certificados de Análisis de la caracterización inicial y recaracterización de los RCC, de ser necesario, conformidad con lo establecido en las Reglas 18 y 19, debidamente certificados por un químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. 4. Copia de los documentos de transferencia de custodia de los RCC y SUS derivados debidamente completados. 5. Copia de cualquier informe que se haya preparado durante el año informando sobre cualquier hallazgo, problema, O incidente que haya ocurrido durante el proceso de generación, almacenamiento, transporte y USO de los RCC. Este debei incluir cualquier medida de mitigación que haya sido implementada para corregirlo. 6. Lista de compañías que recibieron RCC y derivados con la cantidad y fecha en que se le distribuyeron éstos. 24 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA EL USO COMERCIAL AUTORIZADO DE LOS RCC.
Regl. 9283, art. 17 dup2: INFORME ANUAL | Justis AI