Regl. 9283, art. 1 dup2

1,¹ que "Cualquier acto ilegal de depósito, uso comercial no

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encapsulado, O disposición de cenizas de combustión de carbón dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, estará sujeto a las penalidades impuestas en la Ley 40-2017, la Ley sobre Política Pública Ambiental y este Reglamento". Señala que este inciso debe mencionar además de forma específica la Ley 5-2020, que enmienda la ley 40-2017 y así dejar claro cuáles son esas penalidades de las que habla la ley. b) Encuentra que el reglamento no dispone penalidades ni explica el proceso de rendición de cuenta medicación O remediación en caso de violación alguna disposición del reglamento y la Regla 11 establece que en caso de violación estaría sujeto a las penalidades impuestas por este reglamento. Entiende que hay que hacer alguna enmienda a esa regla importante especificar cómo se obligará a las empresas a cumplir con este reglamento y cuál será la responsabilidad del DRNA en términos de la fiscalización. c) Refiere que la ley 5-2020 es clara en cuanto a la prohibición del depósito de cenizas de carbón y los incisos B y D de la Regla 12 establecen que se prohíbe la disposición de RCC y el uso no encapsulado de los RCC en los sistemas de relleno sanitario. Sin embargo, encuentra que en el inciso a de la regla 25 y 30 utiliza un vocabulario confuso al indicar que todos los sistemas de relleno sanitario (SRS) previamente autorizados a utilizar los RCC como material de cubierta alterna diaria para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos y para cualquier otro uso que involucre la colocación de estos sobre terrenos en forma suelta no adherida, están sujetos a los requisitos de este reglamento. Sugiere que se aclare que los sistemas de relleno sanitario donde se haya depositado cenizas en el pasado, como son los casos de Peñuelas 0 Maricao, debe cumplir con este reglamento, pero que no tienen permitido recibir de utilizar y almacenar RCC. d) Propone que se enmiende el vocabulario de la Regla 12 inciso D para que sea cónsono con las prohibiciones generales que establece este reglamento. El inciso establece que los ése es que haya implementado estos uso no encapsulados previo a la aprobación de este reglamento deben cumplir con todos los 1 La referencia correcta sería "REGLA 11 DISPOSICIONES GENERALES Inciso C". INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 6 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón requisitos federales y estatales para este tipo de instalación entonces eso da a entender como que queda como sujeto a interpretación el hecho de que ellos pues como ya tenía una autorización previa al reglamento puedan continuar con esto sí que me parece que eso es bien importante sobre todo para las comunidades que hemos sido afectadas verdad que eso sea clave es importante que vocabulario utilizado en este reglamento 0 sea no precisó si no está sujeto a interpretaciones. e) La Ley 40-2017, según enmendada, prohíbe el deposito de imposición de ceniza de combustión de carbón 0 residuos de combustión de carbón en Puerto Rico para que este reglamento sea cónsono con esa ley se debe eliminar la palabra "beneficioso"2 del título de la regla 13 O cambiarla por comercial. En la regla 13 inciso a número 1 indica que los RCC deberán proveer un beneficio funcional. Nuevamente señalamos que la palabra beneficiando se de eliminar y que se aclare se quiere verdad con esto de beneficios funcionales. f) La regla 25 del reglamento propuesto establece el proceso de solicitar dispensas. Sin embargo, no encuentra que queda claro bajo cuales circunstancias se otorgaría alguna despensa. Considerando que el propósito de este reglamento es salvaguardar la protección de la salud humana y el medio ambiente, entiende que no se debe considerar ninguna dispensa. g) Requiere que el DRNA darle prioridad a este asunto y completar el proceso de la reglamentación lo antes posible por lo tanto esperamos que esto se culmine lo antes posible. h) Entiende que este reglamento no resuelve por completo la problemática de las cenizas de carbón en Puerto Rico. Quedaría pendiente. i) El papel que el Departamento de Salud, el DRNA y otras autoridades pertinentes de como se hará cumplir el reglamento; ii) Que quienes hayan ocasionado la emergencia ambiental y de salud asuman los costos de corregirlos; iii) que la compañía carbonera indemnice a las personas cuya salud se ha visto afectada por el depósito indiscriminado de cenizas de carbón. 2 "REGLA 13 ESTÁNDARES PARA EL USO BENIFICIOSO" INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 7 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón iv) El cierre inmediato de la carbonera y la no otorgación de futuros contratos del AES en Puerto Rico. 5) En tercer lugar, compareció el Sr. Victor Alvarado Guzmán, portavoz del Comité de Diálogo Ambiental de Salinas. Durante su presentación expresó, en resumen, lo siguiente: a) Inició su ponencia atacando a AES Puerto Rico, tildándolos de ser una empresa criminal, quienes depositaron dos millones de toneladas de cenizas tóxicas sobre terreno cercanos a ríos y quebradas, donde todavía hay personas que todos los días respiran cenizas. b) Le parece irresponsable que AES Puerto Rico hable de dispensas, cuando lo que ellos quieren es sacarlos fuera la Isla. c) Cuestiona que fuese buena idea que la fecha de la vista pública a tan solo dos días de las elecciones. d) Señala que desde el título de reglamento encuentra cambios de políticas públicas El cambio de política pública por la L5-2020 distinta a la Ley 40-2017, es que no promueve el supuesto uso beneficioso como proponía el borrador de reglamento anterior. Este reglamento prohíbe el depósito y la disposición de cenizas de carbón O residuos de conducción de carbón en Puerto Rico. La prohibición aplica específicamente al depósito y disposición de las cenizas no encapsulada. Eso incluye el polvo de ceniza que fueron depositados en 14 municipios incluyendo los vertederos de Maricao y Peñuelas. Esto ha sido un gran logro de la lucha de las comunidades y del pueblo que costó confrontaciones con los camioneros, la Policía de Puerto Rico. e) Entiende que la única forma segura de manejar la ceniza de carbón es clasificándolas como desperdicio peligroso y que sean depositados en vertederos de desperdicios peligrosos. Sobre todo, la mejor forma de manejar las cenizas tóxicas es no producirla f) Entiende que la Regla dos debe hacer referencia a la Ley 5-2020. g) Solicita se elimine la definición de agregados manufacturados y se incluya en la definición de ceniza porque las mezclas de ceniza son cenizas se han demostrado que cualquier alegado proceso a que la se somete la mezcla de ceniza finalmente siguen siendo ceniza. no se transforma mágicamente en otra cosa siguen siendo cenizas mezclada así por eso solicitamos que se elimine en la definición de INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 8 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón agregado manufacturados Por otro lado se debe aclarar la definición de disposición de RCC. h) También sugiere que se añada a la definición de la prueba método 0 protocolo TCLP en las definiciones. Señala que no lo hay en el reglamento lo mencionen al área, pero en las definiciones muestra lo que es la prueba libre O el protocolo listo. i) Entiende que la definición de uso comercial encapsulado debe enmendarse para que diga que se refiere a un tipo de uso comercial mediante el cual los RCC se quedan adheridos a una matriz sólida eliminándose así (debe decir "completamente") cualquier lixiviación y emisión de los componentes del RCC al medio ambiente 0 su descomposición. Había que eliminar "sustancialmente" porque tampoco se define ni se sabe a qué se refiere con "sustancialmente". j) Por otro lado, señala que, si aplicamos este reglamento AES Puerto Rico, no pueden almacenar nada de ceniza en la parte de atrás de la planta. En este inciso también habla de que no puede permitirse una descarga en cuerpos de agua superficiales humedales 0 agua costanera. Indica que ya la AES Puerto Rico ha sido multada por qué su ceniza ha sido arrastrada por la lluvia, no por huracanes si no por las lluvias normales, desde la montaña, hacia los humedales y se quedaron callado. k) La AES viola la prohibición de 180 días para almacenaje de RCC pues tienen una montaña hace años. I) En la Regla 13 se debe cambiar en el título "beneficioso" por "comercial". m) Entiende que en la Regla 14 se establece una descripción detallada de las medidas que serán tomadas para almacenamiento manejo y disposición de los RCC en el caso de que no cumplan con las especificaciones de control de calidad requeridas por la instalación de uso final y los criterios de aceptación establecidas en las Reglas19 de 20 de este reglamento. A cualquier generador que no cumpla con las especificaciones de control de calidad requerida no se le puede otorgar la certificación de cumplimiento para uso comercial. Tampoco se le debe dar dispensa. n) Recomienda que el mantenimiento de documentación de cumplimiento debe ser permanentemente y estos deberán ser disponible para revisión en cualquier momento. INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 9 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón o) Pide que los informes sean publicados en la página de AES Puerto Rico y en la página del DRNA y que cualquier persona pueda acceder gratuitamente a los mismos. p) Insiste en que el método de prueba para el parámetro de toxicidad debe ser otro. No podemos seguir hablando de TCLP (toxicity characteristic leaching procedure), esas pruebas no fueron diseñadas para las cenizas. q) En cuanto a la Regla 22, el inciso D, sobre inspección de la instalación, considera que debe de quedar claro que está prohibido oficial ceniza en los llamados sistemas de relleno sanitario. Claro, ahí se está refiriendo a los vertederos como iguales en Peñuelas, Maricao y otros vertederos que usaba AES Puerto Rico. r) Entiende que la cuando se vaya a modificar un permiso todas sus partes serán reabiertas a discusión cuando se prepara el nuevo borrador. s) Para modificaciones de permiso no debería ser discrecional la vista pública. Tiene que ser obligatorio para que la gente se entere. t) El reglamento dispone que el DRNA no podrá revocar dejar sin efecto O modificar un permiso si no cumple con el debido proceso de ley. Recomienda añadir que esta disposición no aplica para eventos que amenazan la salud humana y el ambiente. u) Recomienda que en la Regla 27 sobre el sistema de monitoreo de la calidad de agua subterránea, en inciso P deben darse para que en lugar de exigir la colocación de 3 pozos de monitoreo gradiente abajo del área de almacenaje de cenizas sean 6. Ya se pasó por esa experiencia cuando se contaminó con las cenizas el agua subterránea. v) Informa que el vertedero de Higüey, se depositaron casi 700,000 toneladas de cenizas tóxicas provenientes de la empresa que no se usó para nada. Tenían la montaña de cenizas y lo que hicieron fue taparla. Entiende que las cenizas de AES Puerto Rico se utilizaron como material de relleno en muchas urbanizaciones y calles en nuestro país como lugares de disposición 0 en algunos casos vertederos clandestinos de ceniza poniendo en peligro la salud de residentes cercanos. Sobre estos depósitos y la potencial contaminación del acuífero y otros cuerpos de agua, el DRNA tiene que tomar acción INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 10 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón w) Por último, sobre la regla 35 que presenta el asunto de las dispensas, dice "bendito sea Dios ya escuchamos a la gente de suplicando que les dispensen por todo". No se debe conceder dispensa de requisitos depositar las cenizas ni del monitoreo del agua. 6) El último deponente fue el Sr. Jimmy Borrero Costas, residente del Barrio Tallaboa, de Peñuelas. Comenzó señalando lo siguiente: a) Reclamó que el DRNA, lejos de prohibir el depósito de ceniza, lo que permitía era que siguieran envenenando. Lo combatieron hasta el final, lo que les costó mucho sacrificio, persecución, y fabricación de casos en cortes por parte del Gobierno. Las comunidades lograron que se aprobara el proyecto 1221 para paralizar la locura de seguir envenenando con las cenizas tóxicas. b) Entiende que se debe obligar a la planta de carbón a llevarse a su portería fuera de nuestro país. En eso estamos de acuerdo con el reglamento también estamos de acuerdo en que se tenga que almacenar las cenizas en un lugar cerrado y que hará cargo de ellos y acá lunera tenga que informar la cantidad de ceniza entre otras cosas. c) Señala que para acabar con el problema de raíz que es la carbonera de Guayama, hay que sacarla de Puerto Rico. d) Solicita que se le informe al nuevo gobernador que están listos para seguir la batalla de frente. Hay que cerrar la planta y que esa compañía no vuelva jamás a tener contrato. e) A nombre de las personas está muerto, de la persona que han desarrollado enfermedades respiratorias, a nombre de los acuíferos que han contaminado, a nombre del aire que han contaminado, a nombre de las orillas del mar contaminado me voy a ... (expresa una frase insultante contra AES Puerto Rico que no vamos a trascribir en este documento legal). A base de las anteriores determinaciones de hechos llevamos a cabo las siguientes: PONENCIAS POR ESCRITO INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 11 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón Además de las ponencias orales antes expresadas durante le vista pública, se recibieron varias ponencias escritas. A continuación, un resumen de las mismas. 1. Se recibieron ponencias escritas de los miembros de la comunidad Sra. Yanina Moreno, Sr. Víctor Alvarado Guzmán y de Sr. Jimmy Borrero Costas. Las mismas giran en torno a sus expresiones orales expresadas en la vista, ya resumidas en la parte anterior. 2. Se recibió además ponencia escrita del Sr. Jesús Bolinaga de ARS Puerto Rico. Al igual que las ponencias escritas antes mencionadas, gira en torno a sus expresiones orales expresadas en la vista ya resumidas. 3. Se recibió una extensa ponencia escrita del bufete O'Neill & Borges, fechado 4 de noviembre de 2020, en representacion de AES Puerto Rico. La misma plantea los siguientes comentarios: a. Alega ausencia de reglas claras y específicas que provean para eventos de fuerza mayor. Solicitan que en la Regla 36 se provea para "retrasos excusables autorizaciones expeditas y dispensas para situaciones de emergencia. Recomienda definiciones de "eventos de fuerza mayor" y "autorización por declaración de emergencia". b. Señala que los criterios de evaluación y aprobación de dispensas descansan en parámetros subjetivos. Recomienda una enmienda general a la Regla 35 estableciendo criterios para dispensas. C. Reclama la existencia de un vacío para implementar el límite de almacenamiento de 180 días. Propone una enmienda a la Regla 12 de prohibiciones generales y que se establezca en la regla que en la cantidad máxima de residuos de combustión de carbón (RCC) que AES Puerto Rico pueda de un pedido de 180 días. d. Consideran que los requisitos de monitoreo de aguas subterráneas y acciones correctivas entran en conflicto con Coal Combustion Residual Rule (40 CFR 257). Recomienda revaluar las Reglas 25 a la 34, con reglas adicionales y requisitos paralelos. e. Expresa que el Reglamento (Regla 23) no establece requerimientos específicos para el almacenaje temporal de RCC en una instalación generadora previo a ser destinados para uso 0 traslado. f. Considera que la Regla 24 del Reglamento impone una prohibición de trasportación de RCC sin permiso del DRNA. Solicitan que este INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 12 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón requerimiento no aplique a movimiento dentro de su propia instalación. g. En cuanto a mantenimiento de registros, solicitan que para evitar duplicidad, se permita incorporar por referencia de cualquier informe preparado de conformidad a otros permisos bajo la supervisión del DRNA. h. Consideran que el pedir pruebas para uso encapsulado (Regla 19) es contrario a lo requerido por la Agencia Federal de Protección ambiental (EPA). i. Notan que el Reglamento solo permite un uso limitado de usos beneficiosos. Elimina su uso como materia prima de cemento y material de relleno de productos. j. Alegan que el reglamento incluye definiciones no incluidas en la Ley. k. Encuentran que el Reglamento busca "adoptar por referencia" el CCR Rule. 7) Se recibieron comentarios al Reglamento propuesto de la Sra. Gloria M. Toro Agraid, Oficial de Permisos Ambientales II, Oficina Regional de Mayagüez, recomendando lo siguiente: a) En las definiciones se añaden las propiedades microbiológicas a las características de un desperdicio y se mencionan en la caracterización del mismo. Sin embargo, no provee recomendaciones ni requisitos. b) El Reglamento prohíbe dl depósito por un período mayor a 180 días. Esto crea la impresión de que por 180 días pueden ser depositados. El depósito se define como acumulación 0 abandono sobre el terreno. Entiende que la intensión del Reglamento, además de prohibir el depósito es requerir el manejo adecuado de los RCC en todo momento. Debe revisarse. c) La certificación de uso comercial encapsulado autorizado requiere copia del permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (Regla 644 RMDSNP) de la instalación que esté solicitando un Certificado de Uso Comercial. La Regla 644 antes citada aplica a actividades de remoción de asbestos y plomo y a una generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos donde se acumulen mas de 15 yardas cúbicas. Además, este permiso lo otorga la Oficina de Gerencia de Permisos como un INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 13 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón Permiso General consolidado a tenor con el Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construcción y Uso de Terrenos. RECOMENDACIÓN En virtud de lo antes expuesto, se recomienda al Honorable Secretario del DRNA que se apruebe el Reglamento propuesto, puesto que se ajusta en forma y contenido a las políticas públicas y disposiciones de las Leyes 40-2017, 5-2020 y las administradas por el DRNA. Solo se recomiendan los siguientes cambios, más aquellos de forma O contenido necesarios para mantener la continuidad: 1. REGLA 100 Se modifique el título de Reglamento pues resulta demasiado largo. Puesto que el término "Manejo" puede incluir el almacenaje, trasporte y uso comercial, recomendamos la siguiente redacción: "Reglamento para el Manejo, Almacenaje, Trasporte, y Disposición y Uso Comercial Seguro de los Residuos de Combustión de Carbón." 2. REGLA 101 Autoridad Legal Se recomienda la siguiente redacción para incluir mención a la Ley 38-2017. "Este Reglamento se adopta de conformidad con en virtud de las facultades concedidas por la Ley Núm. 40 de 4 de julio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón O residuos de combustión de carbón en Puerto Rico", por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno"." 3. En el propósito de este Reglamento, debe añadir una "s" en "análisis químico" para que lea "análisis químicos" 4. Siendo el propósito de este reglamento establecer parámetros en un área aún no regulada, no hay otros cuerpos reglamentarios que derogar. Sin embargo, para mayor claridad recomendamos la siguiente redacción: "Este Reglamento no tendrá el efecto de derogar las determinaciones administrativas vigentes del DRNA en torno al manejo de los residuos de combustión de carbón, a no ser que resulte resulten incompatible incompatibles con lo aquí dispuesto, en cuyo caso solo el lenguaje conflictivo 0 discrepante de la determinación se tendrá por no puesto y prevalecerá lo dispuesto en este Reglamento. 5. Puesto que las agencias reguladoras pueden incluir definiciones adicionales y hasta clarificar las contenidas en la Ley habilitadora, siempre INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 14 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón y cuando no se modifique la Política Pública. En este caso, las definiciones del reglamento se ajustan a las incluidas en la Ley 5-2020, que enmendó la Ley 40-2017. Sin embargo, recomendamos incluir la definición de "Depósito" según dispuso la Ley 5-2020. 6. En la Regla 4, se recomiendan las siguientes aclaraciones:
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