Regl. 9283, art. 1 dup2
1,¹ que "Cualquier acto ilegal de depósito, uso comercial no
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encapsulado, O disposición de cenizas de combustión de carbón
dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, estará sujeto a las
penalidades impuestas en la Ley 40-2017, la Ley sobre Política
Pública Ambiental y este Reglamento". Señala que este inciso debe
mencionar además de forma específica la Ley 5-2020, que
enmienda la ley 40-2017 y así dejar claro cuáles son esas
penalidades de las que habla la ley.
b) Encuentra que el reglamento no dispone penalidades ni explica el
proceso de rendición de cuenta medicación O remediación en caso
de violación alguna disposición del reglamento y la Regla 11
establece que en caso de violación estaría sujeto a las penalidades
impuestas por este reglamento. Entiende que hay que hacer alguna
enmienda a esa regla importante especificar cómo se obligará a las
empresas a cumplir con este reglamento y cuál será la
responsabilidad del DRNA en términos de la fiscalización.
c) Refiere que la ley 5-2020 es clara en cuanto a la prohibición del
depósito de cenizas de carbón y los incisos B y D de la Regla 12
establecen que se prohíbe la disposición de RCC y el uso no
encapsulado de los RCC en los sistemas de relleno sanitario. Sin
embargo, encuentra que en el inciso a de la regla 25 y 30 utiliza un
vocabulario confuso al indicar que todos los sistemas de relleno
sanitario (SRS) previamente autorizados a utilizar los RCC como
material de cubierta alterna diaria para la solidificación de
desperdicios sólidos no peligrosos y para cualquier otro uso que
involucre la colocación de estos sobre terrenos en forma suelta no
adherida, están sujetos a los requisitos de este reglamento. Sugiere
que se aclare que los sistemas de relleno sanitario donde se haya
depositado cenizas en el pasado, como son los casos de Peñuelas
0 Maricao, debe cumplir con este reglamento, pero que no tienen
permitido recibir de utilizar y almacenar RCC.
d) Propone que se enmiende el vocabulario de la Regla 12 inciso D
para que sea cónsono con las prohibiciones generales que
establece este reglamento. El inciso establece que los ése es que
haya implementado estos uso no encapsulados previo a la
aprobación de este reglamento deben cumplir con todos los
1 La referencia correcta sería "REGLA 11 DISPOSICIONES GENERALES Inciso C".
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requisitos federales y estatales para este tipo de instalación
entonces eso da a entender como que queda como sujeto a
interpretación el hecho de que ellos pues como ya tenía una
autorización previa al reglamento puedan continuar con esto sí que
me parece que eso es bien importante sobre todo para las
comunidades que hemos sido afectadas verdad que eso sea clave
es importante que vocabulario utilizado en este reglamento 0 sea no
precisó si no está sujeto a interpretaciones.
e) La Ley 40-2017, según enmendada, prohíbe el deposito de
imposición de ceniza de combustión de carbón 0 residuos de
combustión de carbón en Puerto Rico para que este reglamento sea
cónsono con esa ley se debe eliminar la palabra "beneficioso"2 del
título de la regla 13 O cambiarla por comercial. En la regla 13 inciso
a número 1 indica que los RCC deberán proveer un beneficio
funcional. Nuevamente señalamos que la palabra beneficiando se
de eliminar y que se aclare se quiere verdad con esto de beneficios
funcionales.
f) La regla 25 del reglamento propuesto establece el proceso de
solicitar dispensas. Sin embargo, no encuentra que queda claro bajo
cuales circunstancias se otorgaría alguna despensa. Considerando
que el propósito de este reglamento es salvaguardar la protección
de la salud humana y el medio ambiente, entiende que no se debe
considerar ninguna dispensa.
g) Requiere que el DRNA darle prioridad a este asunto y completar el
proceso de la reglamentación lo antes posible por lo tanto
esperamos que esto se culmine lo antes posible.
h) Entiende que este reglamento no resuelve por completo la
problemática de las cenizas de carbón en Puerto Rico. Quedaría
pendiente.
i) El papel que el Departamento de Salud, el DRNA y otras
autoridades pertinentes de como se hará cumplir el reglamento;
ii) Que quienes hayan ocasionado la emergencia ambiental y de
salud asuman los costos de corregirlos;
iii) que la compañía carbonera indemnice a las personas cuya salud
se ha visto afectada por el depósito indiscriminado de cenizas de
carbón.
2 "REGLA 13 ESTÁNDARES PARA EL USO BENIFICIOSO"
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iv) El cierre inmediato de la carbonera y la no otorgación de futuros
contratos del AES en Puerto Rico.
5) En tercer lugar, compareció el Sr. Victor Alvarado Guzmán, portavoz del
Comité de Diálogo Ambiental de Salinas. Durante su presentación
expresó, en resumen, lo siguiente:
a) Inició su ponencia atacando a AES Puerto Rico, tildándolos de ser
una empresa criminal, quienes depositaron dos millones de
toneladas de cenizas tóxicas sobre terreno cercanos a ríos y
quebradas, donde todavía hay personas que todos los días respiran
cenizas.
b) Le parece irresponsable que AES Puerto Rico hable de dispensas,
cuando lo que ellos quieren es sacarlos fuera la Isla.
c) Cuestiona que fuese buena idea que la fecha de la vista pública a
tan solo dos días de las elecciones.
d) Señala que desde el título de reglamento encuentra cambios de
políticas públicas El cambio de política pública por la L5-2020
distinta a la Ley 40-2017, es que no promueve el supuesto uso
beneficioso como proponía el borrador de reglamento anterior. Este
reglamento prohíbe el depósito y la disposición de cenizas de carbón
O residuos de conducción de carbón en Puerto Rico. La prohibición
aplica específicamente al depósito y disposición de las cenizas no
encapsulada. Eso incluye el polvo de ceniza que fueron depositados
en 14 municipios incluyendo los vertederos de Maricao y Peñuelas.
Esto ha sido un gran logro de la lucha de las comunidades y del
pueblo que costó confrontaciones con los camioneros, la Policía de
Puerto Rico.
e) Entiende que la única forma segura de manejar la ceniza de carbón
es clasificándolas como desperdicio peligroso y que sean
depositados en vertederos de desperdicios peligrosos. Sobre todo,
la mejor forma de manejar las cenizas tóxicas es no producirla
f) Entiende que la Regla dos debe hacer referencia a la Ley 5-2020.
g) Solicita se elimine la definición de agregados manufacturados y se
incluya en la definición de ceniza porque las mezclas de ceniza son
cenizas se han demostrado que cualquier alegado proceso a que la
se somete la mezcla de ceniza finalmente siguen siendo ceniza. no
se transforma mágicamente en otra cosa siguen siendo cenizas
mezclada así por eso solicitamos que se elimine en la definición de
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agregado manufacturados Por otro lado se debe aclarar la definición
de disposición de RCC.
h) También sugiere que se añada a la definición de la prueba método
0 protocolo TCLP en las definiciones. Señala que no lo hay en el
reglamento lo mencionen al área, pero en las definiciones muestra
lo que es la prueba libre O el protocolo listo.
i) Entiende que la definición de uso comercial encapsulado debe
enmendarse para que diga que se refiere a un tipo de uso comercial
mediante el cual los RCC se quedan adheridos a una matriz sólida
eliminándose así (debe decir "completamente") cualquier lixiviación
y emisión de los componentes del RCC al medio ambiente 0 su
descomposición. Había que eliminar "sustancialmente" porque
tampoco se define ni se sabe a qué se refiere con "sustancialmente".
j) Por otro lado, señala que, si aplicamos este reglamento AES Puerto
Rico, no pueden almacenar nada de ceniza en la parte de atrás de
la planta. En este inciso también habla de que no puede permitirse
una descarga en cuerpos de agua superficiales humedales 0 agua
costanera. Indica que ya la AES Puerto Rico ha sido multada por
qué su ceniza ha sido arrastrada por la lluvia, no por huracanes si
no por las lluvias normales, desde la montaña, hacia los humedales
y se quedaron callado.
k) La AES viola la prohibición de 180 días para almacenaje de RCC
pues tienen una montaña hace años.
I) En la Regla 13 se debe cambiar en el título "beneficioso" por
"comercial".
m) Entiende que en la Regla 14 se establece una descripción detallada
de las medidas que serán tomadas para almacenamiento manejo y
disposición de los RCC en el caso de que no cumplan con las
especificaciones de control de calidad requeridas por la instalación
de uso final y los criterios de aceptación establecidas en las
Reglas19 de 20 de este reglamento. A cualquier generador que no
cumpla con las especificaciones de control de calidad requerida no
se le puede otorgar la certificación de cumplimiento para uso
comercial. Tampoco se le debe dar dispensa.
n) Recomienda que el mantenimiento de documentación de
cumplimiento debe ser permanentemente y estos deberán ser
disponible para revisión en cualquier momento.
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o) Pide que los informes sean publicados en la página de AES Puerto
Rico y en la página del DRNA y que cualquier persona pueda
acceder gratuitamente a los mismos.
p) Insiste en que el método de prueba para el parámetro de toxicidad
debe ser otro. No podemos seguir hablando de TCLP (toxicity
characteristic leaching procedure), esas pruebas no fueron
diseñadas para las cenizas.
q) En cuanto a la Regla 22, el inciso D, sobre inspección de la
instalación, considera que debe de quedar claro que está prohibido
oficial ceniza en los llamados sistemas de relleno sanitario. Claro,
ahí se está refiriendo a los vertederos como iguales en Peñuelas,
Maricao y otros vertederos que usaba AES Puerto Rico.
r) Entiende que la cuando se vaya a modificar un permiso todas sus
partes serán reabiertas a discusión cuando se prepara el nuevo
borrador.
s) Para modificaciones de permiso no debería ser discrecional la vista
pública. Tiene que ser obligatorio para que la gente se entere.
t) El reglamento dispone que el DRNA no podrá revocar dejar sin
efecto O modificar un permiso si no cumple con el debido proceso de
ley. Recomienda añadir que esta disposición no aplica para eventos
que amenazan la salud humana y el ambiente.
u) Recomienda que en la Regla 27 sobre el sistema de monitoreo de
la calidad de agua subterránea, en inciso P deben darse para que
en lugar de exigir la colocación de 3 pozos de monitoreo gradiente
abajo del área de almacenaje de cenizas sean 6. Ya se pasó por esa
experiencia cuando se contaminó con las cenizas el agua
subterránea.
v) Informa que el vertedero de Higüey, se depositaron casi 700,000
toneladas de cenizas tóxicas provenientes de la empresa que no se
usó para nada. Tenían la montaña de cenizas y lo que hicieron fue
taparla. Entiende que las cenizas de AES Puerto Rico se utilizaron
como material de relleno en muchas urbanizaciones y calles en
nuestro país como lugares de disposición 0 en algunos casos
vertederos clandestinos de ceniza poniendo en peligro la salud de
residentes cercanos. Sobre estos depósitos y la potencial
contaminación del acuífero y otros cuerpos de agua, el DRNA tiene
que tomar acción
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w) Por último, sobre la regla 35 que presenta el asunto de las
dispensas, dice "bendito sea Dios ya escuchamos a la gente de
suplicando que les dispensen por todo". No se debe conceder
dispensa de requisitos depositar las cenizas ni del monitoreo del
agua.
6) El último deponente fue el Sr. Jimmy Borrero Costas, residente del
Barrio Tallaboa, de Peñuelas. Comenzó señalando lo siguiente:
a) Reclamó que el DRNA, lejos de prohibir el depósito de ceniza, lo que
permitía era que siguieran envenenando. Lo combatieron hasta el
final, lo que les costó mucho sacrificio, persecución, y fabricación de
casos en cortes por parte del Gobierno. Las comunidades lograron
que se aprobara el proyecto 1221 para paralizar la locura de seguir
envenenando con las cenizas tóxicas.
b) Entiende que se debe obligar a la planta de carbón a llevarse a su
portería fuera de nuestro país. En eso estamos de acuerdo con el
reglamento también estamos de acuerdo en que se tenga que
almacenar las cenizas en un lugar cerrado y que hará cargo de ellos
y acá lunera tenga que informar la cantidad de ceniza entre otras
cosas.
c) Señala que para acabar con el problema de raíz que es la carbonera
de Guayama, hay que sacarla de Puerto Rico.
d) Solicita que se le informe al nuevo gobernador que están listos para
seguir la batalla de frente. Hay que cerrar la planta y que esa
compañía no vuelva jamás a tener contrato.
e) A nombre de las personas está muerto, de la persona que han
desarrollado enfermedades respiratorias, a nombre de los acuíferos
que han contaminado, a nombre del aire que han contaminado, a
nombre de las orillas del mar contaminado me voy a ... (expresa una
frase insultante contra AES Puerto Rico que no vamos a trascribir en
este documento legal).
A base de las anteriores determinaciones de hechos llevamos a cabo
las siguientes:
PONENCIAS POR ESCRITO
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Además de las ponencias orales antes expresadas durante le vista
pública, se recibieron varias ponencias escritas. A continuación, un
resumen de las mismas.
1. Se recibieron ponencias escritas de los miembros de la comunidad Sra.
Yanina Moreno, Sr. Víctor Alvarado Guzmán y de Sr. Jimmy Borrero
Costas. Las mismas giran en torno a sus expresiones orales
expresadas en la vista, ya resumidas en la parte anterior.
2. Se recibió además ponencia escrita del Sr. Jesús Bolinaga de ARS
Puerto Rico. Al igual que las ponencias escritas antes mencionadas,
gira en torno a sus expresiones orales expresadas en la vista ya
resumidas.
3. Se recibió una extensa ponencia escrita del bufete O'Neill & Borges,
fechado 4 de noviembre de 2020, en representacion de AES Puerto
Rico. La misma plantea los siguientes comentarios:
a. Alega ausencia de reglas claras y específicas que provean para
eventos de fuerza mayor. Solicitan que en la Regla 36 se provea
para "retrasos excusables autorizaciones expeditas y dispensas
para situaciones de emergencia. Recomienda definiciones de
"eventos de fuerza mayor" y "autorización por declaración de
emergencia".
b. Señala que los criterios de evaluación y aprobación de dispensas
descansan en parámetros subjetivos. Recomienda una enmienda
general a la Regla 35 estableciendo criterios para dispensas.
C. Reclama la existencia de un vacío para implementar el límite de
almacenamiento de 180 días. Propone una enmienda a la Regla 12
de prohibiciones generales y que se establezca en la regla que en
la cantidad máxima de residuos de combustión de carbón (RCC) que
AES Puerto Rico pueda de un pedido de 180 días.
d. Consideran que los requisitos de monitoreo de aguas subterráneas
y acciones correctivas entran en conflicto con Coal Combustion
Residual Rule (40 CFR 257). Recomienda revaluar las Reglas 25 a
la 34, con reglas adicionales y requisitos paralelos.
e. Expresa que el Reglamento (Regla 23) no establece requerimientos
específicos para el almacenaje temporal de RCC en una instalación
generadora previo a ser destinados para uso 0 traslado.
f. Considera que la Regla 24 del Reglamento impone una prohibición
de trasportación de RCC sin permiso del DRNA. Solicitan que este
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requerimiento no aplique a movimiento dentro de su propia
instalación.
g. En cuanto a mantenimiento de registros, solicitan que para evitar
duplicidad, se permita incorporar por referencia de cualquier informe
preparado de conformidad a otros permisos bajo la supervisión del
DRNA.
h. Consideran que el pedir pruebas para uso encapsulado (Regla 19)
es contrario a lo requerido por la Agencia Federal de Protección
ambiental (EPA).
i. Notan que el Reglamento solo permite un uso limitado de usos
beneficiosos. Elimina su uso como materia prima de cemento y
material de relleno de productos.
j. Alegan que el reglamento incluye definiciones no incluidas en la Ley.
k. Encuentran que el Reglamento busca "adoptar por referencia" el
CCR Rule.
7) Se recibieron comentarios al Reglamento propuesto de la Sra. Gloria M.
Toro Agraid, Oficial de Permisos Ambientales II, Oficina Regional de
Mayagüez, recomendando lo siguiente:
a) En las definiciones se añaden las propiedades microbiológicas a las
características de un desperdicio y se mencionan en la
caracterización del mismo. Sin embargo, no provee
recomendaciones ni requisitos.
b) El Reglamento prohíbe dl depósito por un período mayor a 180 días.
Esto crea la impresión de que por 180 días pueden ser depositados.
El depósito se define como acumulación 0 abandono sobre el
terreno. Entiende que la intensión del Reglamento, además de
prohibir el depósito es requerir el manejo adecuado de los RCC en
todo momento. Debe revisarse.
c) La certificación de uso comercial encapsulado autorizado requiere
copia del permiso para Actividad Generadora de Desperdicios
Sólidos No Peligrosos (Regla 644 RMDSNP) de la instalación que
esté solicitando un Certificado de Uso Comercial. La Regla 644
antes citada aplica a actividades de remoción de asbestos y plomo
y a una generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos
donde se acumulen mas de 15 yardas cúbicas. Además, este
permiso lo otorga la Oficina de Gerencia de Permisos como un
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Permiso General consolidado a tenor con el Reglamento Conjunto
de Permisos de Obras de Construcción y Uso de Terrenos.
RECOMENDACIÓN
En virtud de lo antes expuesto, se recomienda al Honorable Secretario
del DRNA que se apruebe el Reglamento propuesto, puesto que se ajusta
en forma y contenido a las políticas públicas y disposiciones de las Leyes
40-2017, 5-2020 y las administradas por el DRNA. Solo se recomiendan
los siguientes cambios, más aquellos de forma O contenido necesarios para
mantener la continuidad:
1. REGLA 100 Se modifique el título de Reglamento pues resulta demasiado
largo. Puesto que el término "Manejo" puede incluir el almacenaje, trasporte
y uso comercial, recomendamos la siguiente redacción: "Reglamento para
el Manejo, Almacenaje, Trasporte, y Disposición y Uso Comercial Seguro
de los Residuos de Combustión de Carbón."
2. REGLA 101 Autoridad Legal Se recomienda la siguiente redacción para
incluir mención a la Ley 38-2017. "Este Reglamento se adopta de
conformidad con en virtud de las facultades concedidas por la Ley Núm.
40 de 4 de julio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley para
prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón O residuos de
combustión de carbón en Puerto Rico", por la Ley Núm. 416 de 22 de
septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre
Política Pública Ambiental", de conformidad con las disposiciones de la Ley
Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno"."
3. En el propósito de este Reglamento, debe añadir una "s" en "análisis
químico" para que lea "análisis químicos"
4. Siendo el propósito de este reglamento establecer parámetros en un área
aún no regulada, no hay otros cuerpos reglamentarios que derogar. Sin
embargo, para mayor claridad recomendamos la siguiente redacción: "Este
Reglamento no tendrá el efecto de derogar las determinaciones
administrativas vigentes del DRNA en torno al manejo de los residuos de
combustión de carbón, a no ser que resulte resulten incompatible
incompatibles con lo aquí dispuesto, en cuyo caso solo el lenguaje
conflictivo 0 discrepante de la determinación se tendrá por no puesto y
prevalecerá lo dispuesto en este Reglamento.
5. Puesto que las agencias reguladoras pueden incluir definiciones
adicionales y hasta clarificar las contenidas en la Ley habilitadora, siempre
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Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
y cuando no se modifique la Política Pública. En este caso, las definiciones
del reglamento se ajustan a las incluidas en la Ley 5-2020, que enmendó
la Ley 40-2017. Sin embargo, recomendamos incluir la definición de
"Depósito" según dispuso la Ley 5-2020.
6. En la Regla 4, se recomiendan las siguientes aclaraciones: