Regl. 9283, art. 21
PLAN DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA USO COMERCIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 21
A. La caracterización requerida bajo la Regla 18 se hará de conformidad con un
Plan de Muestreo y Análisis para evaluación y aprobación del DRNA, con todos
los procedimientos estándares de operación, que se seguirán para el muestreo
y análisis de las muestras para cada tipo de RCC: ceniza volante, ceniza
pesada, agregado manufacturado, residuo de caldera y FGD.
B. Dicho plan deberá incluir un Plan de Control y Certeza de Calidad, el cual
deberá ser preparado conforme a los requisitos establecidos en los documentos
"EPA Requirements for Quality Assurance Project Plans (EPA QA/R-5)"
(Publicación EPA-240-B-01-003) y "Uniform Federal Policy for Quality Assurance
Project Plans" del "Intergovernmental Data Quality Task Force (UFP-QAPP
Manual)" (Publicación EPA-505-B-04-900).
C. El Plan de Muestreo y Análisis deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. Información sobre el tipo de RCC y derivados que se estarán muestreando.
2. Copia de los Procedimientos Estándares de Operación con la firma del
personal que lo prepara, revisa y aprueba, para todos los procedimientos de
campo (muestreo, descontaminación, manejo y acarreo de muestras, etc.).
3. Equipo reusable descontaminado O desechable que se utilizará para
recolectar las muestras.
4. Procedimiento de Disposición de los Desperdicios Asociados a la
Investigación.
5. Copias de la documentación de campo que se completará durante las
actividades
6. Tabla con una descripción de las muestras que contenga información sobre:
a. Volumen y Tipo de Envase de Muestra por parámetro
b. Cantidad de envases por muestra por parámetro
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
C. Cantidad de Muestras
d. Lista de Muestras de Control y Certeza de Calidad (Blanco de Campo,
Blanco de Enjuague O Equipo, etc.)
e. Tiempo de Espera O "Holding Time" por parámetro
f. Preservativo que se añadirá a la muestra por parámetro
g. Frecuencia de recolección de muestras
h. Muestras de Control y Certeza de Calidad
D. El DRNA deberá ser notificado por escrito de la fecha de todos los eventos de
muestreo que se vayan a realizar para cumplir con los criterios necesarios para
mantener la certificación, incluyendo muestreos adicionales que se realicen
para la caracterización de los RCC generados luego de cambios en la materia
prima usada y en el proceso, O cuando se esté solicitando una recertificación,
con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación. Queda a discreción
del DRNA estar presente durante el proceso de muestreo. En caso de que
personal del DRNA no pueda estar presente, deberá entonces notificar al
generador para que éste pueda continuar con el proceso.